Resoluciones SCVS.DSC.16.015. Apruébese las tarifas máximas que regirán para el período semestral de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2017, dentro del cual las compañías nacionales y extranjeras que dentro del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito sólo podrán efectuar cobros por la prestación efectiva de servicios

Número de Boletín949
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
Martes 21 de febrero de 2017 – 45Registro Of‌i cial Nº 949
No. SCVS.DSC.16.015
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerado:
Que el artículo 52, primer inciso, de la Constitución de
la República establece que las personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características;
determina que las superintendencias son organismos
técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de
las actividades económicas, sociales y ambientales, y de
los servicios que prestan las entidades públicas y privadas,
con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés
general;
Consumidor, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 116 del 10 de julio del 2000 , en sus numerales 2, 4
y 5, señala como derechos fundamentales del consumidor
que proveedores públicos y privados le oferten bienes y
servicios competitivos de óptima calidad y a elegirlos con
libertad; recibir una información adecuada, veraz, clara,
oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos
en el mercado, así como sus precios, características,
calidad, condiciones de contratación y demás aspectos
relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que
pudieren presentar; y, el trato transparente, equitativo y no
discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de
bienes o servicios;
Que el artículo 47 de la Ley referida en el considerando
anterior dispone que cuando el consumidor adquiera
determinados bienes o servicios mediante sistemas de
crédito, el proveedor estará obligado a informarle en
forma previa, clara y precisa sobre el precio al contado
del bien o servicio materia de la transacción, el monto
total correspondiente a intereses, la tasa a la que serán
calculados, así como la tasa de interés moratoria y todos
los demás recargos adicionales; el número, monto y
periodicidad de los pagos a efectuar y la suma total a pagar
por el referido bien o servicio; prohibiendo dicha norma
el establecimiento y cobro de intereses sobre intereses,
debiendo calcularse los intereses en las compras a crédito
exclusivamente sobre el saldo del capital impago;
Que la Disposición General Segunda de la Ley de
Regulación del Costo Máximo Efectivo del Crédito,
publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 135 del
26 de julio del 2007, establece que las personas naturales o
jurídicas dedicadas a actividades comerciales que realicen
sus ventas a crédito, sólo podrán cobrar la tasa de interés
efectiva del segmento de consumo, más los impuestos de
ley, y de ninguna manera comisiones u otros conceptos
adicionales;
Que la Disposición General Tercera de la ley antes
indicada dispone que la Superintendencia de Bancos y
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
controlarán, en el ámbito de sus respectivas competencias,
el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley;
Que mediante Resolución No. SC-DSC-G-11-016 de 30
de diciembre de 2011, publicada en el Registro Of‌i cial No.
639 de 13 de febrero de 2012, se aprobó el Reglamento
para el Control de las Ventas a Crédito y de la Emisión
de Tarjetas de Circulación Restringida, por parte de las
Compañías sujetas a la Supervisión de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros, el cual estableció en su
artículo 3 los servicios que pueden cobrar las compañías
sujetas a su control, que dentro del giro ordinario de
sus negocios realicen ventas a crédito; disponiendo que
las tarifas máximas por dichos servicios, serán f‌i jadas
semestralmente por la Superintendenta de Compañías,
Valores y Seguros;
Que mediante Resolución No. SC.DSC.G.12.013 de
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 804 de 5 de octubre
de 2012, se expidió las reformas al Reglamento para el
Control de las Ventas a Crédito y de la Emisión de Tarjetas
de Circulación Restringida, por parte de las Compañías
sujetas a la Supervisión de la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros;
Que mediante Resolución No. SC.DSC.G.2013.006 de
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros,
publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 960 de 23
de mayo de 2013, se expidió las reformas al Reglamento
para el Control de las Ventas a Crédito y de la Emisión
de Tarjetas de Circulación Restringida, por parte de las
Compañías sujetas a la Supervisión de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros;
Que en el inciso último del artículo 3 del Reglamento
para el control de las ventas a crédito y de la emisión
de tarjetas de circulación restringida, por parte de las
compañías sujetas a la supervisión de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros, se establece que la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
determinará semestralmente la tabla con los valores
máximos que, previa aceptación de sus clientes, las
compañías que realicen ventas a crédito podrán cobrar
como recargo de cobranza por pago tardío de cuotas;
Que mediante Resolución No. SCVS-DSC-G-15-019 de
31 de diciembre de 2015, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 676 de 25 de enero de 2016, se reformó el Reglamento
para el Control de las Ventas a Crédito y de la Emisión
de Tarjetas de Circulación Restringida, por parte de las
Compañías sujetas a la Supervisión de la Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros, incluyendo dentro de
los servicios que se pueden cobrar la entrega del estado
del crédito en el lugar que indique el cliente, siempre que
este lo requiera por escrito;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR