Apuntes sobre fiscalidad ambiental

AutorClaudio Costa García
Cargo del AutorAbogado y doctor en Jurisprudencia graduado en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador; especialista superior en Tributación y en Derecho Procesal en la Universidad Andina Simón Bolívar
Páginas111-142
APUNTES SOBRE
FISCALIDAD AMBIENTAL
Claudio Costa García
A
mis padres
1. INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de la República del Ecuador en su artículo 256 seña-
la: "El régimen tributario se regulará por los principios de igualdad, proporcionali-
dad y generalidad. Los tributos, además de ser medios para la obtención de recur-
sos presupuestarios, servirán como instrumento de política económica general. Las
leyes tributarias estimularán la inversión, la reinversión, el ahorro y su empleo pa-
ra el desarrollo nacional. Procurarán una justa distribución de las rentas y de la ri-
queza entre todos los habitantes del país".
El precitado artículo destaca una cualidad del sistema tributario ecuatoriano:
la extra fiscalidad. Y es que si bien es cierto que los tributos tienen como finalidad
principal la recaudatoria (permitiendo de esta forma la dotación de recursos al fis-
co), por su incidencia y repercusión en la economía, ciertos gravámenes pueden ge-
nerar cambios y reacciones en el desarrollo o desincentivo de muchas actividades
humanas.
La colectividad demanda un actuar responsable y solidario
de
sus miembros
hacia la prosecución del bien común, en semejante cometido las ciencias jurídicas
son imprescindibles. A nivel doctrinario ya se habla de tributación ambiental, cier-
to sector cataloga a los tributos así concebidos como
i
mpuestos de finalidad.
El sis-
tema tributario revela ser un valioso instrumento de soporte a las políticas ambien-
tales que se pretendan aplicar en una sociedad.
Desde una perspectiva teórica, el presente trabajo realiza una breve aproxima-
ción a los principales referentes jurídico-doctrinarios que permitirán sustentar la
utilización del sistema tributario como apoyo a objetivos de protección ambiental,
por tal motivo se hace especial referencia al análisis de ciertos principios básicos
de
dogmática tributaria.
Este trabajo aborda la posibilidad de incorporar instrumentos económico-fis-
cales como mecanismos de protección ambiental. Tiene como objetivo general el
estudio de la tributación como instrumento de apoyo y soporte a ciertas políticas
I 12
ambientales. En tal sentido se propone revisar de manera general y breve los ele-
mentos básicos que permitan configurar
adecuadamente
los tributos ambientales.
El capítulo primero trata sobre cuestiones básicas relativas al derecho ambien-
tal y al derecho tributario. La idea es contextualizar el tema de estudio identifican-
do los puntos de conexión entre ambas ramas del derecho, las cuales alcanzan una
dimensión propia en la denominada fiscalidad ambiental.
El capítulo dos pone énfasis en aspectos jurídico-doctrinarios propios de Ja
materia tributaria. Tiene como eje orientador del análisis de aquellos aspectos que
permiten determinar la tipología del tributo ambiental: principios básicos y clases
de tributos, En el capítulo tres se exponen las conclusiones y recomendaciones fru-
to de las ideas y lecturas expuestas en todo el documento. Por ser un trabajo de de-
recho, las consideraciones económicas y de diversa índole
que
rodean la propuesta
son enunciadas sin mayor detalle, considero que su análisis merece un espacio de
reflexión mucho más amplio al de estas breves líneas.
2. DERECHO AMBIENTAL Y DERECHO TRIBUTAR/O.
GENERALIDADES
El derecho ambiental
Objeto de general atención es lo relacionado al hombre y su entorno. El
evi-
dente
estado de degradación ambiental obliga a tomar correctivos que permitan re-
vertir la situación. Ordenar las actividades de aprovechamiento de recursos, produc-
ción y consumo es fundamental. Construir un modelo de desarrollo sustentable] es
objetivo prioritario, en tal contexto, tarea permanente de cada ordenamiento jurídi-
co será el producir con oportunidad los diferentes instrumentos normativos que los
conglomerados humanos requieran para desarrollarse.
La aludida tarea legislativa demanda un especial esfuerzo de aprehensión de
varios conceptos y realidades pertenecientes a diversas áreas del conocimiento. In-
corporar criterios ecológicos en la legislación es el reto de las ciencias jurídicas,
surge en consecuencia el derecho ambiental, el cual según la acertada opinión de
Desarrollo Sustentable: "mejoramiento de la calidad de la vida humana dentro de la capacidad de
carga de los ecosistemas sustentadores de la vida. En ese contexto, el desarrollo sustentable se ins-
cribe en la exigencia de utilizar esos recursos dentro de ciertos parámetros: prevenir y mitigar la
contaminación, y conservar el recurso de modo que permita su uso indefinido". Cita extraída del
libro de Efraín Pérez,
Derecho ambiental,
Bogotá, McGraw-Hill, 2000, p. 7. El autor cita un docu-
mento de UICN, PNUMA y WWF.
113
Serrano "se enfrenta a la gran tarea de convertir en categorías jurídicas lo que has-
ta ahora han constituido conceptos de las ciencias naturales y ambientales".2
Determinar el
contenido
3
del derecho y legislación ambiental es aun tarea in-
conclusa y en continua evolución. El proceso de juridización de las nuevas catego-
rías o bienes jurídicos deberá guardar coherencia con los principios generales del
derecho y con los de cada rama en particular.
Ante la interrogante sobre si el derecho ambiental es una rama autosuficiente
para la elaboración de instrumentos normativos, la respuesta es sin duda negativa.
Para lograr efectiva vigencia e integración armónica al ordenamiento jurídico, los
aportes doctrinarios novedosos deben necesariamente adecuarse y complementarse
con aquellos particulares principios de cada rama del derecho. Será inevitable la co-
lisión o modificación de conceptos, pues para enfrentar la problemática ambiental
no bastan las concepciones y principios tradicionales.
Al respecto, Paredes, al referirse a los que el denomina "nuevos riesgos" de-
rivados del desarrollo tecnológico (productos peligrosos, biotecnología, tráfico ro-
dado, degradación ambiental, etc.), señala que los instrumentos jurídicos tradicio-
nales (Derecho Penal, Derecho de Responsabilidad Civil, Derecho Administrativo
Sancionador) ofrecen respuestas de dudosa eficacia, debido principalmente a que se
han construido sobre la ignorancia de datos fundamentales sobre la complejidad de
esos
nuevos riesgos.
4
En tal contexto, no resulta difícil afirmar que las visiones clá-
sicas u ortodoxas del derecho frente al tratamiento de situaciones nuevas
manifies-
2.
Vladimir Serrano.
Ecología y Derecho,
Quito, Fundación Ecuatoriana de Estudios Sociales, 1957,
p.
7.
3.
Al respecto el profesor francés Michel Prieur señala: "El derecho ambiental es un
derecho de ca-
rácter horizontal,
que abarca las diferentes ramas clásicas del derecho (privado, público c interna-
cional) y un
derecho de interacciones
que tiende a penetrar en todos los
sectores
jurídicos para in-
troducir la idea ambiental". El referido autor continúa y dice: "El núcleo central del derecho am-
biental está constituido por el derecho de la naturaleza, el derecho de las contaminaciones y los da-
ños y el derecho de los monumentos naturales y de los sitios. (...) Desde un punto de vista positi-
vista (al referirse al Derecho Ambiental) es el estudio de las reglas jurídicas existentes en materia
de medio ambiente. Debe definirse según un criterio finalista: es aquél que por su contenido con-
tribuye a la salud pública y al mantenimiento del equilibrio ecológico. (...) Así el derecho ambien-
tal comporta una —obligación de resultado—, cumple su función solo si su finalidad es efectivamen-
te la protección de la naturaleza y los recursos, la lucha contra la contaminación y los daños y el
mejoramiento de la calidad de vida".
Por su parte el español. Fernando López Ramón se refiere al Derecho Ambiental como "El Dere-
cho de la función pública de los recursos naturales"; mientras que su compatriota Ramón Martín
Mateo se pronuncia en el sentido de que el Derecho Ambiental tiene por objetivo "la protección de
la Naturaleza". Para Brañes, el Derecho Ambiental "antes que un derecho de reagrupamiento o un
derecho horizontal, es algo nuevo, porque es el producto de una lectura diversa a las que otras dis-
ciplinas pudieran haber hecho de las mismas normas".
Citas extraídas del libro de: Efraín Pérez,
Derecho Ambiental, pp. 21-23.
4. Revisar: José Paredes,
Responsabilidad Penal
y
"Nuevos Riesgos": el caso de los delitos contra el
medio ambiente,
Materiales de Cátedra del Curso de Derecho Procesal, Quito, UASB, 2002, p. 1.

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