El arbitraje y las normas de procedimiento ordinario: una interacción incomprendida

AutorVanesa Aguirre Guzmán
CargoUniversidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Páginas37-46
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Vanesa Aguirre Guzmán (2018). El arbitraje y las normas de procedimiento ordinario: una
interacción incomprendida, Iuris Dictio 22, 37-46.
ISSN 1390-6402 / e-ISSN 2528-7834.
DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v22i22.1194
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Arbitration and the rules of ordinary procedure: a misunderstood interaction
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Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Resumen
Este artículo tiene por objeto abogar por la aplicación de las reglas establecidas por las partes en
el arbitraje local, las disposiciones de la ley de la materia y el reglamento del Centro Arbitral (en
el caso de arbitraje administrado), para desincentivar la idea de que las normas de procedimiento
ordinario son las que deben aplicarse de forma primigenia. A través de este sistema de reglas,
árbitros y partes pueden construir un espacio en el cual rija la igualdad de oportunidades para
la defensa, como única vía para asegurar el ideal de justicia que caracteriza al arbitraje como
mecanismo alternativo de solución de controversias.
Pala bras cla ve
Debido proceso arbitral / Procedimiento arbitral / Formalismo / Principio de autonomía de la
voluntad.
Summary
e present article is intended to advocate for the application of the established rules in
arbitration coming from three sources: the parties in local arbitration, the basis of the law, and
the regulation of the Center of the Arbitration (in the case of an arbitration administered).
is point of view aims to discourage the idea that ordinary procedure norms should been the
ones applied primarily. is system of rules, arbitrators and parties is able to build a space for
equal opportunities for the defense, and is the only way to guarantee the ideal of justice that
characterizes arbitration as a specialized alternative dispute resolution.
Keywords
Due arbitral process / Arbitral Process / Formalism / Auto nomy of the Will prin ciple.
1. Introducción
La Ley de Arbitraje y Mediación (LAM) fue expedida en noviembre de 1997. A la fecha en
que se escriben estas líneas, han transcurrido un poco más de veinte años y, como dos décadas
deberían indicar, quizá es tiempo suciente para poder aseverar que el arbitraje ha logrado
asentarse con verdadera carta de ciudadanía en Ecuador.
No ob stante el tie mpo tr anscurr ido des de que se di ctó la ley, y aún co n la c oncienc ia
de que el arbitraje nace del acuerdo de las partes y por tanto —en aplicación del principio de
autonomía de la voluntad—, son ellas quienes primigeniamente deberían establecer las reglas
aplicables al procedimiento arbitral, tal idea no ha tomado suciente fuerza en el país debido,
quizá, a una fuerte concepción litigiosa y de culto a las formas y a, lamentablemente, la búsqueda
de incidentes que luego puedan sustentar una posible acción de nulidad.
1 Recibido: 24/07/2018 – Aceptado: 01/10/2018

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