Resoluciones. ARCA-DE-014-2022 Refórmese el Estatuto Orgánico de la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA)
Número de Boletín | 115 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Agencia de Regulación y Control del Agua |
Jueves 28 de julio de 2022 Segundo Suplemento Nº 115 - Registro Ocial
2
Que, el Ar tí c ul o 12 de la Constituci ón del Ec ua dor dis pon e que el derecho humano al agua es
fundamental e irrenunci able y así mismo que dich o recurso con s ti tu y e pa tr im oni o n acio n al
estratégic o de us o pú bl ic o, inalienable, imprescriptible y esencial para la vida;
Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública
constitu ye un servicio a la c olectivi dad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralizaci ón, coordinación, participación,
plani ficación, transparencia y evaluación;
Que, el Artíc ulo 3 13 de la Constitución de la R epúbl ic a d el Ec u ado r otorga al Es t ad o el derecho
excl us iv o de administrar, regular, c on trol ar y ges ti o n ar los s ec t or e s estratégicos, de
conformidad con lo s principios de sostenibilidad ambiental , precaución, prevención y
eficienci a; considerando al agua com o parte de los sectores es tr atégicos;
Que, el Artíc ulo 318 de la Constitu ción de la Re públi ca del Ecuad or dispo ne que el Es tado, a
través de la Autori dad Ú nic a del A gua, será el responsable d i rec to de la planific ación y
gestión de los recursos híd ric os que se destinarán al co ns umo huma no , ri eg o que garantice
la soberanía alimentaria, c au dal ecológ ico y actividades p ro duc ti v as, en es t e orden de
prelación;
Que, el Artíc ulo 411 de la Constitució n de la Re pú bli ca d el Ecua do r di s pon e que el Es t ad o
garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hí dri cos ,
cuencas hidrográf icas y caudales ec oló gic os as oc i ado s al ciclo hidrol ógic o, por lo que se
regulará toda activi dad que pueda afectar la cal i da d y cantidad de agua y el equilibrio de
los ecosistemas, en especial en l as fuentes y zonas de recarga de agua;
Que, el Ar tíc ul o 412 de la Constitución de la R ep úbl ic a del Ec u ad o r, pr ev é que la autoridad a
cargo de la gestió n del agua será responsable de su p l ani f ic ac ió n, r eg ul ac i ón , y control ;
Que, el literal a) del artículo 10-1 d el Estatuto d el Régimen Jurídico Administrativo de la Func ió n
Ejecutiv a, dis po ne que las A ge n ci as de Regulación y C ont rol , son orga nism os de la Funció n
Ejecutiv a, tienen por fun ció n regular l as actividades del s ec t or al que pertenecen;
Que, mediante D ec re to Eje cutiv o No. 310 de 17 de abril de 2014, publ ica do en el Regis tro Of ic i al
No. 236 de 30 de abril de mis mo año y la última modificación de 06 de abril de 2018, se
crea la Agenci a de Regulación y Cont rol del Agua -ARCA-entidad a la que se transfi eren las
competenci as que hasta es e momento venía ejerciendo la Secretaría del Agua, para la
regulación y co ntrol de la gestión integral e integrada de l os recursos hí dric os , de la g e s ti ón
de la cal i d a d y cantidad del agua en s us fuentes y zo nas de recarga, de la c al i d ad de l os
servicios públ ic os relacionados al s ector agu a y de to dos los d es tino s, us os y
aprovec hamientos eco nómi c os d el agua;
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA
ARCA-DE-014-2022
Msc. María Luisa Coello Recalde
Directora Ejecutiva
CO NSI DER AND O:
Jueves 28 de julio de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 115
3
Que, el contro l que reali ce la Agencia de Regulación y Control del Agua es una responsabili dad
compartida con los actores sociales respectivos y al mismo tiempo un deber que implica s u
ejercic io y natural eza integradora a una función estatal para verificar la legi timidad y
oportuni dad de la actuación;
Que, mediante Resolución No . ARCA -DE-001-2015 publicado en el Registro Ofici al No. 327, de
17 de junio de 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Pro ces os Agencia de Regulación y Control del Agua; y , su reforma m edi ante resolución No.
ARCA-DE-003-2015, publicado con Regis tro O ficial Nro. 622 del 6 de noviembre de 2015;
Que, mediante el D ecreto Ejecutivo No. 1007 del 4 de M arzo de 2020, publicado en el Registro
Oficial No. 194 de jueves 30 de abril de 2022 el Presidente de la Re pú bl ic a dispuso la fusi ón
del Ministerio del Am biente (MA E) y la Secretaría del Agua (Senagua);
Que, mediante el Dec reto Ejec utiv o No. 21 del 24 de May o d el 2021, publicado en el Sép timo
Suplemento del Registro Oficial No. 459 de 26 de mayo de 2021, se designó al señor
Gus tavo Manrique Miranda como Ministro de Ambi ente y Agua;
Que, mediante el Dec reto Ejec utiv o No. 59 d el 5 de Junio del 2021, publicado en el Cuart o
Suplem ento del Regi stro Oficial No. 478 , 22 de junio 2021, el Presidente de la República,
cam bió la deno mi n aci ón de Ministerio del Am bie nt e y Agua por el de Minis terio del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica;
Que, con Oficio No. SNP-SNP-2021-0533-OF de 26 de agosto de 2021, l a Secretaría Nac ional de
Planificación emi te In for me de Pertinencia N° SG SI-APIT-2021-011, que establece que la
ARCA contará con p res encia institucional en territorio a trav é s de s ei s of i ci n as técnicas
loc alizadas en l as ciudades de Riobamba, Portoviejo, Guayaquil, Cuenca, Loja y Zamora;
garantizando su cobertura a niv el nacional;
inf o rm e favorabl e para l a actualización de l a Matriz de Competencias, Modelo de Gestión
Insti tucional, rediseño de la Estructura Organizacional, Estatuto O rgánico y la valoración
de pue stos del Ni v el Jerárqui c o Superior de /l a AR CA; y,
En ejercicio de l as facultades que le con fiere el a rtí c ul o 412 de la Constitución de la Rep úbl ica d el
Ecuador, la Máxima A u tori dad de la Agencia de Regulación y Control del Agua.
RESU ELVE:
Expedir la REFOR MA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA AGE N CI A DE R E GU LA CI ÓN Y CONT ROL
DEL AGUA (AR C A) , em itido mediante R es ol u ci ó n No. A R CA-DE-001-2015 publ ic ado en el Regis tro
Oficial No. 327, de 17 de junio de 2015, y, su reforma m edi ante resolución No. ARCA-DE-003-2015,
publ icado c on Registr o Oficial Nro. 622 del 6 de noviembre de 2015.
Que, con Oficio MDT-VSP-2022-0203-O, de7/7/22, el Ministerio del Trabajo, aprueba y emite
Jueves 28 de julio de 2022 Segundo Suplemento Nº 115 - Registro Ocial
4
CAP I TULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO E S TR AT E GI CO
Artículo 1.- La Agencia de Regulación y Control d el Agua (ARCA) se al i n e a con su misión y defi ne su
estructura institucional s ustentada en su base l e gal y di re cc ionamiento estratégi co institucional
determinados en su matriz de competencias, planificación institucional y m od el o de ges t i ó n.
Artículo 2.- Misión y Visión
Misión: Regular y controlar l a gesti ón i ntegral e integrada de l os recursos hídricos, sus usos,
aprovec ham ientos económicos y l a calidad de los s ervicios públicos vincul ado s al agua,
promovi endo el uso eficiente, legal , responsable y sus tentable de este patrimonio.
Visión: Ser reco no cido a ni vel nacional c om o el organismo estatal de regulación y cont rol eficiente,
efic az y transparente que prom ueve la calidad, canti dad y acceso equi tativo al agua.
Artículo 3.- Principios y Valores:
Hon e st id ad : Se d efi ne com o la autenticidad y transparencia en las relacio nes laborales y con la
ciudadanía. Los s ervidores y func i on ar i os deben emitir sus no rm a s, pronunciamientos, i nform e s o
reportes con oportunidad, rectitud, claridad y apego a la Ley , sobre los as u nto s propios de s us
funciones.
Trasparencia: A tra v és de la difusió n y entrega de la información sobre las ac ci o n es institucionales
y rendición de cuentas ante l os ciudadanos, com o herramienta fundamental de la gestión p úbl ica .
Re sp eto : A la Constitución y a las L e y es , garantizando qu e en t o das l as fa s es d el proc eso de tom a
de decis iones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos
a la defensa y al debido pr oceso. Respe to al ciudadano a tr av és de un servicio de c al id ad y co n
calidez.
Calidad , Ef icie ncia y Eficacia: para realizar el trabajo co n los más a ltos estándares de calidad en
cada una de las func io n es a su cargo, p rom u ev e una actuación oportuna, efectiva, precis a y
c on fi a bl e, ev aluando los resultados obtenidos en beneficio de la ci udadanía - usuari os .
Re sp on sab ilida d: contribución al mejorami ento s oc i al , económ ic o y ambiental por parte de la
Insti tución a la sociedad, orientando las acciones hacia el cumplimiento de la política pública, el
logro de los ob jetivos, la correcta ejecución de las funciones y la def en s a de los derechos,
respondi endo por las a c tu ac i o nes y omisiones.
Artículo 4.- Objetivos Institucionales:
1. Incrementar la eficienci a de la gestión regul atoria d el s ector hídrico en el Ecuador.
2. Incrementar la eficiencia en el control de la gestión integral e i ntegrada de los recursos
hídricos en el Ecuador.
3. Incrementar la eficienci a en la gestión de l a in formación del s ector hídrico en el Ecuado r.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba