Resoluciones. ARCERNNR-002/2021 Avóquese conocimiento de los informes presentados por la Agencia, contenidos en el Oficio N° ARCERNNR-ARCERNNR-2021-0072-OF de 5 de febrero de 2021

Número de Boletín445
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Miércoles 5 de mayo de 2021 Registro Ocial Nº 445
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Sesión Virtual de Directorio de 08 de febrero de 2021
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Resolución Nro. ARCERNNR-002/2021
RESOLUCIÓN Nro. ARCERNNR - 002/2021
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGIA Y
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES-
ARCERNNR.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 593 publicado en el Registro Oficial No. 134 de 23 de
febrero de 1999, se promulgó el Reglamento para el Funcionamiento para el Mercado
Eléctrico Mayorista, que en la parte pertinente de su artículo 21 dispone que el
CONELEC establecerá los precios que el Centro Nacional de Control de Energía
(CENACE) utilizará para valorar la producción de cada una de estas plantas, sobre la
base de referencias internacionales, cuyo valor total será distribuido proporcionalmente
a las transacciones económicas realizadas por los distribuidores y grandes
consumidores en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM);
Que, la normativa emitida por el organismo regulador de electricidad para el fomento de
energías renovables, desde el año 2000, estableció que la liquidación realizada por el
CENACE a la demanda regulada y no regulada, deberá considerar el cargo
correspondiente para remunerar a los generadores no convencionales, en forma
proporcional a su demanda;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de
20 de octubre de 2008, en su artículo 314 preceptúa que el Estado será responsable
de la provisión de servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica, de acuerdo
con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el 23 de julio de 2008, la Asamblea Constituyente expidió el Mandato Constituyente
No. 15, mediante el cual se establecieron varias disposiciones relacionadas con el
sector eléctrico, facultando, a través de su artículo 1, al Consejo Nacional de
Electricidad- ex CONELEC, sin limitación alguna, a establecer los nuevos parámetros
regulatorios para que se aprueben los nuevos pliegos que permitan obtener una tarifa
única que deben aplicar las empresas de distribución;
Que, en aplicación a lo dispuesto en el Mandato Constituyente No. 15, el ex CONELEC emitió
la Regulación Complementaria No. 1 para la Aplicación del Mandato Constituyente No.
15 (Regulación No. CONELEC 013/08), la cual fue expedida el 27 de noviembre de
2008, y la que define, a través del Capitulo IX, el mecanismo de comercial y de
liquidación de la energía renovable no convencional, cuyo concepto se alinea a lo
establecido en el Reglamento para el Funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista y
su Reglamento Sustitutivo;
Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 16 de enero de 2015, se

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