ARCERNNR-007/2021 Refórmese el Reglamento para las Actividades de Comercialización de Gas Natural para el Segmento Industrial

Fecha de publicación07 Mayo 2021
Número de Gaceta447
Registro Ocial - Suplemento Nº 447
21
Viernes 7 de mayo de 2021
Sesión Virtual de Directorio de 08 de marzo de 2021
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Resolución Nro. ARCERNNR-007/2021
Resolución Nro. ARCERNNR -007/2021
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
ARCERNNR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "(...)
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. ";
"La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Magna, establece que, el Estado
Central tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;
Que, el artículo 313 de la Constitución, dispone: "(....) el Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
entre ellos los recursos naturales no renovables, de conformidad con los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (...) ";
Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que, el Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos, garantizará que éstos
respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad
y calidad; así como dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos
sean equitativos, y establecerá su control y regulación;
Que, el primer inciso del artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos establece: "El
transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su
refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán
realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por
empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas
actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y
riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos, según
se prevé en el tercer inciso de este artículo";

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