Resolución ARCERNNR-023/2022 Acéptese la disponibilidad del encargo como Director Ejecutivo, presentada por el Mgs. Luis Jorge Maingón Velasco
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2022 |
Número de Gaceta | 196 |
Jueves 24 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 196
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Sesión de Directorio Extraordinario Electrónico de 19 de octubre de 2022
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Resolución Nro. ARCERNNR-023/2022
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna preceptúa: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que, el numeral 11 del artículo 261 establece que el Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: “(…) Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos,
biodiversidad y recursos forestales.”;
Que, el artículo 313 de la Constitución ibídem, ordena: “El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad
con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que
por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política
o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés
social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación
de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico,
el agua, y los demás que determine la ley”;
Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que son de
propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos
minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del
suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar
territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y
el espectro radioeléctrico;
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