Resolución ARCERNNR-023/2022 Acéptese la disponibilidad del encargo como Director Ejecutivo, presentada por el Mgs. Luis Jorge Maingón Velasco

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
Número de Gaceta196
Jueves 24 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 196
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Sesión de Directorio Extraordinario Electrónico de 19 de octubre de 2022
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Resolución Nro. ARCERNNR-023/2022
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna preceptúa: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que, el numeral 11 del artículo 261 establece que el Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: “(…) Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos,
biodiversidad y recursos forestales.”;
Que, el artículo 313 de la Constitución ibídem, ordena: “El Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad
con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que
por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política
o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés
social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación
de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico,
el agua, y los demás que determine la ley”;
Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que son de
propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos
minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del
suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar
territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y
el espectro radioeléctrico;

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