Resoluciones. ARCERNNR-025/2022 Apruébese el pliego tarifario del servicio público de energía eléctrica del año 2023

Número de Boletín236
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 236
15
Martes 24 de enero de 2023
Sesión de Directorio Extraordinario Electrónico de 30 de noviembre de 2022
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Resolución Nro. ARCERNNR-025/2022
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que el literal l) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
considerarán nulos. (…)”;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y
de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. (...)”;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas: “EI derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y
veraz sobre su contenido y características.”;
Que, el artículo 226 de la referida norma dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema preceptúa: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.;
Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Carta Magna, establece que, el Estado central tendrá
competencias exclusivas sobre: “(…) Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos,
hídricos, biodiversidad y recursos forestales.”;
Que, el artículo 313 de la Carta Magna prescribe: "El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. (…) Se consideran sectores
estratégicos la energía en todas sus formas (…).;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego,

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