Resoluciones. ARCERNNR-028/2021 Expídese la Regulación «Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector eléctrico»

Número de Boletín570
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Educación
Jueves 4 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 570
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Sesión de Directorio Extraordinario electrónico de 17 de septiembre de 2021
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Resolución Nro. ARCERNNR-028/2021
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGIA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
ARCERNNR
Considerando:
Que, el artículo 18, inciso 2, de la Constitución de la República, establece que todas las
personas en forma individual o colectiva, tienen derecho a acceder libremente a la
información generada en las entidades públicas, o en las privadas que manejen
fondos del Estado o realicen funciones públicas;
Que, el artículo 61, inciso 2 y 4 de la Constitución de la República establece, como un
derecho de los ecuatorianos y ecuatorianas, el participar en los asuntos de interés
público y a ser consultados;
Que, el artículo 226 de la Constitución preceptúa que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley; y, que tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 7, literal a), establece que, por la transparencia en la gestión
administrativa, las instituciones públicas difundirán a través de un portal de
información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del
público, la estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y los
procedimientos internos aplicables a la entidad;
Que, el literal e) del artículo 4 de la LOTAIP, garantiza el manejo transparente de la
información pública, de manera que se posibilite la participación ciudadana en la
toma de decisiones de interés general;
Que, el artículo 8 dispone que todas las empresas que conforman el sector público
implementarán programas de difusión y capacitación con el objeto de garantizar
una mayor y mejor participación ciudadana en la vida del Estado;
Que, el artículo 1 establece la optimización de trámites administrativos, regular su
simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre
las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la
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componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una
Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad;
Que, el artículo 4 define que el trámite administrativo corresponde al conjunto de
requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las
personas ante la Administración Pública o ésta de oficio, con el fin de cumplir una
obligación, obtener un beneficio, servicio, resolución o respuesta a un asunto
determinado;
Que, el inciso primero del artículo 12 de la LOOETA, establece que las instituciones públicas
deben informar sobre sus trámites administrativos, sirviéndose para ello de su
página web institucional y de otros medios que se estimen pertinentes;
Que, el numeral 8 del artículo 4 de la LOSPEE, establece como derecho de los
consumidores, participar en audiencias públicas convocadas por la Agencia de
Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL;
Que, el artículo 7 del RGLOSPEE establece que, previo a la emisión de las regulaciones
que normen el sector eléctrico, se difundirá los proyectos de regulación a los
participantes mayoristas del sector, instituciones y a la población en general, a fin
de receptar sugerencias, comentarios u observaciones para el análisis
correspondiente;
Que, el numeral e) del artículo 36 del RGLOSPEE establece que, son derechos de los
consumidores recibir información sobre los procedimientos y disposiciones
normativas respecto del servicio público de energía eléctrica;
Que, en sesión de Directorio de 21 de octubre de 2015, y mediante Resolución nro.
ARCONEL-070/15, se aprobó la Regulación nro. ARCONEL 003/15 denominada
«Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector
eléctrico», la cual establece los lineamientos para la elaboración de un proyecto de
regulación y el procedimiento para la difusión interna y externa del mismo, previo a
su expedición;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nro. 1204 de 4 de diciembre de 2020, se establece como
Política de Estado a la Mejora Regulatoria, con el fin de asegurar una adecuada
gestión regulatoria gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población,
fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la
economía y garantizar la transparencia y seguridad jurídica. Dentro de este decreto
se deberán implementar las siguientes herramientas: a) Plan regulatorio
institucional, b) Análisis de impacto regulatorio, c) Consulta Pública regulatoria; y,
d) Análisis de cargas y simplificación regulatorias;

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