Resoluciones. ARCERNNR-029/2020 Expídese la Regulación denominada Prestación del Servicio de Alumbrado Público General

Número de Boletín418
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - ARCERNNR
Jueves 25 de marzo de 2021 Registro Ocial Nº 418
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Sesión Virtual de Directorio de 30 de diciembre de 2020
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Resolución Nro. ARCERNNR-029/2020
RESOLUCIÓN Nro. ARCERNNR – 029/2020
REGULACIÓN Nro. ARCERNNR 006/20
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGIA
Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES-
ARCERNNR
CONSIDERANDO:
preceptúa, que
“El Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los
demás que determine la ley”;
Que, el artículo 314, segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador
prescribe, que
“El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión
respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad”;
“El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental.”;
el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 418 el 16 de enero de 2015,
establece dos servicios: el Servicio Público de Energía Eléctrica y el Servicio
Público de Alumbrado Público General;
Que, el artículo 4, numeral 7 de la LOSPEE, establece como un derecho de los
consumidores o usuarios finales,
“Contar con alumbrado público en las vías
públicas, en función de la regulación que para el efecto emita la Agencia de
Regulación y Control de Electricidad ARCONEL (Ahora ARCERNNR).”;
Que, el artículo 7, segundo inciso de la LOSPEE dispone que
“…La prestación del
servicio público de energía eléctrica y de alumbrado público general, será
realizada por el Gobierno Central, a través de empresas públicas o empresas
mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria, pudiendo excepcionalmente
delegar a la iniciativa privada; siendo, en todos los casos, necesaria la obtención
previa del título habilitante correspondiente.”
;
Que, el artículo 62 de la LOSPEE, en su primer inciso, establece que
“El Estado, a
través de las empresas públicas que realizan la actividad de distribución, será
responsable de la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de
alumbrado público general. Además, dichas empresas suministrarán la energía
eléctrica para la semaforización, sistemas destinados a la seguridad ciudadana,
alumbrado público ornamental e intervenido.”
;
Que, el artículo 62 de la LOSPEE, en su segundo inciso dispone que
“La construcción,
operación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público ornamental e
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intervenido será responsabilidad de los gobiernos autónomos descentralizados de
conformidad con el COOTAD, o cualquier entidad responsable del espacio público
y control de tránsito, cuyos costos podrán ser cofinanciados por las empresas de
distribución considerando costos de un alumbrado público estándar. Por acuerdo
entre los gobiernos autónomos descentralizados y las empresas de distribución,
el mantenimiento de estos sistemas de alumbrado público podrá ser realizado
por estas empresas.”
;
Que, el artículo 62 de la LOSPEE, en su tercer inciso estipula que
“El ARCONEL (Ahora
ARCERNNR) regulará los aspectos técnicos, económicos, tarifarios y de calidad
del alumbrado público general para la prestación de un servicio eficiente.”
;
Que, el artículo 62 de la LOSPEE, en su cuarto inciso dispone que
“Corresponde al
consumidor o usuario final del servicio de energía eléctrica, el pago por el servicio
de alumbrado público general, así como por el consumo de energía eléctrica del
sistema de semaforización, alumbrado público ornamental e intervenido.”;
Que, el artículo 62 de la LOSPEE, en su quinto inciso dispone que
“Los costos de
inversión, operación y mantenimiento, y consumo de energía del alumbrado
destinado a la iluminación de vías para circulación vehicular y peatonal de
espacios privados declarados como propiedad horizontal, serán asumidos por los
propietarios de dichos predios.”
;
Que, el artículo 62 de la LOSPEE, en su sexto inciso dispone que
“Los costos de
inversión, operación y mantenimiento del servicio de alumbrado público general,
que por requerimientos especiales determinen características diferentes a las
establecidas en la normativa emitida para este servicio, serán asumidos por los
solicitantes. Para el efecto deberán contar con la autorización de la autoridad
competente para el uso del espacio público.”;
Que, el artículo 62 de la LOSPEE, en su último inciso, estipula que
“En la construcción
de nuevas vías o ampliación de las existentes, a cargo del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
estas entidades serán las responsables en desarrollar los estudios técnicos y
ejecutar las obras de alumbrado público general, ornamental o intervenido en
función de dichos estudios”
;
Que, el 28 de diciembre de 2018, mediante la Resolución Nro. ARCONEL-54/18, el
Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL,
aprobó la Regulación ARCONEL Nro. 006/18
“Prestación del Servicio de
Alumbrado Público General”;
Que, el 20 de agosto de 2019 a través del Registro Oficial Nro. 21, se publicó el
RGLOSPEE-, en su artículo 70 dispone que las
“Nuevas vías o ampliación de las
existentes.- Los activos de las obras de alumbrado público general que sean
desarrolladas por los GAD o por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en
nuevas vías o ampliación de las existentes, previa verificación de la EED,
conforme la normativa técnica contenida en la regulación específica emitida por
ARCONEL, deberán transferirse a la EED sin costo alguno, la que asumirá la
responsabilidad de la operación y mantenimiento.”;

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