Resoluciones. ARCERNNR-031/2020 Acógese el Informe denominado “Proyección del monto de los subsidios otorgados por el Estado enero - diciembre 2021”
Número de Boletín | 418 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - ARCERNNR |
Jueves 25 de marzo de 2021 Suplemento Nº 418 - Registro Ocial
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Sesión Virtual de Directorio de 30 de diciembre de 2020
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Resolución Nro. ARCERNNR-031/2020
RESOLUCIÓN Nro. ARCERNNR – 031/2020
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES -ARCERNNR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11, numeral 9, de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
“9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados
en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad
pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta
o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus
funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.”
;
Que, el artículo 85, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
“1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer
efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.”
;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución.”
;
Que, el artículo 287 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe:
“Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de
financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán
financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley.”
;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
"…El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad
y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley";
Que, el artículo 314, de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa:
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