Resoluciones. ARCERNNR-032/2020 Acógese el Informe Técnico-Económico presentado por la Coordinación Técnica de Regulación y Control Eléctrico

Número de Boletín418
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES - ARCERNNR
Jueves 25 de marzo de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 418
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Sesión Virtual de Directorio de 30 de diciembre de 2020
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Resolución Nro. ARCERNNR-032/2020
RESOLUCIÓN Nro. ARCERNNR-032/2020
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES -ARCERNNR
CONSIDERANDO:
“…El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad
y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley”;
“…El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego,
saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias y los demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios
públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación”;
las Atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad - ARCONEL,
entre otras, prescribe:
“5. Realizar estudios y análisis técnicos, económicos y financieros para la elaboración de las
regulaciones, pliegos tarifarios y acciones de control.”; así como, “6. Establecer los pliegos
tarifarios para el servicio público de energía eléctrica y para el servicio de alumbrado público
general”;
Que, el artículo 54, de la Ley ibídem establece:
“Artículo 54.- Precios sujetos a regulación. Tarifas.- El ARCONEL, dentro del primer semestre de
cada año, determinará los costos de generación, transmisión, distribución y comercialización, y
de alumbrado público general, que se aplicarán en las transacciones eléctricas, que servirán de
base para la determinación de las tarifas al consumidor o usuario final para el año inmediato
subsiguiente…”
;
Que,mediante Resolución Nro. ARCONEL-034/19 de 23 de diciembre de 2019, el Directorio de la ex
ARCONEL, aprobó la modificación de
“… los resultados contenidos en el documento denominado
“Análisis y Determinación del Costo del Servicio Público de Energía Eléctrica. Período Enero -
Diciembre 2020”
aprobado con Resolución Nro. ARCONEL-023/19 de 28 de junio de 2019,

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