Resoluciones. ARCH-2019-0073-RES Emítese el permiso de uso y funcionamiento de la Planta de Gasolina Natural de Ancón, a la ASOCIACIÓN PACIFPETROL S.A. ANDIPETROLEOS SEOG OIL & GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada en el cantón y provincia de Santa Elena

Número de Boletín437
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
26 – Miércoles 27 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 437
de Intervención recomienda al Director Ejecutivo, renovar
la intervención a la planta de licuefacción de gas natural, a
f‌i n de atender la demanda de consumidores del gas natural
licuado, en el sector industrial; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos
11 de la Ley de Hidrocarburos y, 24, numeral 4, del
Reglamento de Aplicación a la Ley Reformatoria a la Ley
de Hidrocarburos, en concordancia con el artículo 69 del
Resuelve:
Artículo 1. Renovar el proceso de intervención de la planta
de licuefacción de gas natural, almacenamiento, despacho
y transporte de gas natural licuado (GNL), ubicada en Bajo
Alto, Parroquia Tendales, Cantón El Guabo, Provincia
de El Oro, de la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador, EP PETROECUADOR, en el marco de la cual
la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
realice el control técnico a los trabajos que se efectúen
para la remediación integral (civil, mecánica, eléctrica,
instrumental, etc.) de las instalaciones.
Artículo 2. Designar a los siguientes servidores de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, como
integrantes de la Comisión de Intervención de la Planta
de GNL:
a) DIRECTOR REGIONAL DE CONTROL DE
HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES – EL ORO
(Coordinador de la Comisión)
b) Ing. Mariela Janeth Barrezueta Candela
c) Abg. Tanya Marilin Encalada Maldonado
d) Ing. Ana Ortiz Delgado
e) Ing. Glenda Cordero
Artículo 3. Considerando que la responsabilidad de los
procesos precontractuales, contractuales y la sostenibilidad
de la ejecución del proyecto, así como los costos y calidad
de los trabajos de remediación de la planta de GNL es
exclusivamente de la EP PETROECUADOR, la Comisión
de Intervención tendrá las siguientes atribuciones:
a. Participar en reuniones de trabajo con contratistas,
Gerencia de Transporte de EP PETROECUADOR
y la f‌i scalizadora del proyecto de remediación, que
permita a la Comisión de Intervención, hacer el
seguimiento de la rehabilitación civil, mecánica,
eléctrica, instrumental, etc.
b. Requerir información de la EP PETROECUADOR y
f‌i scalizadora, sobre el proyecto de remediación de la
planta de GNL.
c. Coordinar el seguimiento de las actividades del
proyecto de remediación de la planta de GNL.
d. Informar mensualmente a la Dirección Ejecutiva y a la
Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos, todos
los aspectos referentes al proceso de intervención de la
planta de GNL.
e. Demás tareas de control de pruebas y protocolos
relativos a la operación de la planta de licuefacción de
gas natural.
Artículo 4. La presente Resolución tendrá vigencia de un
año a partir del 29 de diciembre de 2018, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
Artículo 5. El incumplimiento a las disposiciones
contenidas en la presente Resolución, será causal del
trámite administrativo correspondiente, conforme al
marco legal vigente.
Artículo 6. Notif‌i car la presente Resolución a la EP
PETROECUADOR, a los miembros de la Comisión de
Intervención y a las Direcciones Administrativa Financiera
y de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífera.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
Dado en Quito, D.M., a 28 de diciembre de 2018.
f.) Mgs. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Nro. ARCH-2019-0073-RES
Quito, D.M., 29 de enero de 2019.
EL DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de
la República del Ecuador, establecen que los recursos
naturales no renovables del territorio del Estado
pertenecen a su patrimonio inalienable, imprescriptible e
inembargable;
Que, el numeral 11, del artículo 261, de la Constitución
de la República del Ecuador establece que, El Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre: “Los
recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos,
biodiversidad y recursos forestales”;
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