Resoluciones. ARCH-2019-0127-RES Fíjense las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que la Empresa Pública EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen la transferencia del combustible en las rutas Terminal La Libertad (Santa Elena) – Depósito de Naviero Nacional Anconcito (Santa Elena)

Número de Boletín461
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
40 – Jueves 4 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 461
elaboración y aprobación de documentos normativos del
INEN mediante el estudio y participación en Comités
Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-
003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de
Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. ENV-0002
de fecha 11 de marzo de 2019, se procedió a la aprobación
y of‌i cialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-IEC 60076-8:2019 TRANSFORMADORES DE
POTENCIA – GUÍA DE APLICACIÓN (IEC 60076-
9:1997, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-IEC 60076-8: 2019 TRANSFORMADORES DE
POTENCIA – GUÍA DE APLICACIÓN (IEC 60076-
9:1997, IDT), mediante su publicación en el Registro
Of‌i cial, a f‌i n de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su
artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación del
Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio
de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y
delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y
el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”, y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-IEC 60076-8 (Transformadores de potencia –
Guía de aplicación (IEC 60076-9:1997, IDT)), que aplica
a los transformadores de potencia que cumplen con la
serie de publicaciones IEC 60076.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-IEC 60076-8: 2019, entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.
CERTIFICA.- Es f‌i el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 14 de marzo de 2019.- Firma:
Ilegible.
No. ARCH- 2019-0127-RES
Quito, D.M., 14 de marzo del 2019
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador de la Carta Magna establece que: “El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y ef‌i ciencia (…)
(…) Se consideran sectores estratégicos la energía en
todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos
naturales no renovables, el transporte y la ref‌i nación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine
la ley”;
Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Fundamental,
establece que el Estado Central, tiene competencia exclusiva
sobre los hidrocarburos;
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