Resoluciones. ARCH-ARCH-2020-0117-RES Expídese el Instructivo para la Conformación y Funcionamiento del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional

Número de Boletín644
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Lunes 8 de junio de 2020 – 9Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 644
Resolución Nro. ARCH-ARCH-2020-0117-RES
Quito, D.M., 18 de mayo de 2020
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
EL DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 314 de la Ibídem, señala que los servicios que brinde el Estado deben
responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo. 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que sus
disposiciones son de aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y
remuneraciones en toda la administración pública, que comprende entre otros, los
organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para la prestación de
servicios públicos;
Que, el artículo 51 de la Ley Ibídem dispone a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública establecer las políticas, metodologías de administración
institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la Administración
Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 116 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Publico
señala entre otras las siguientes responsabilidades de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública: “La Secretaría Nacional de la Administración Pública tendrá
como responsabilidad la determinación de las políticas, metodología de gestión
institucional y las herramientas que aseguren una gestión y mejoramiento continuo de la
eficiencia de las instituciones que comprende la Administración Pública Central e
Institucional, cuya aplicación e implementación estarán consideradas en las normas y la
estructura institucional y posicional aprobados por el Ministerio de Relaciones
Laborales.”;
Que, el artículo 130 Ibídem dispone al Ministerio de Relaciones Laborales la emisión
de las normas técnicas para la certificación de calidad del servicio en las Instituciones del
Estado, las mismas que deben ser aplicadas en el cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales;

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