Resoluciones. ARCH-ARCH-2020-0118 Levántese la suspensión del cómputo de los plazos y términos dentro de los procedimientos administrativos, control anual, y procedimientos administrativos sancionatorios, para su inicio o que se encuentren en trámite en la ARCH matriz y regionales

Número de Boletín644
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
18 – Lunes 8 de junio de 2020 Edición Especial Nº 644 – Registro Of‌i cial
Resolución Nro. ARCH-ARCH-2020-0118-RES
Quito, D.M., 18 de mayo de 2020
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO
EL DIRECTOR EJECUTIVO
CONSIDERANDO:
QUE, el numeral 1 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: “() Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la
ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.”;
QUE, el artículo 226 de la Carta Magna contempla: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.”;
QUE, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, el Estado
se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, los Recursos
Naturales No Renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, y los demás que
determine la ley;
QUE, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, publicado
en el Registro Oficial 160 de 12 de marzo del 2020, la Ministra de Salud Pública declara el
estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud,
en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas,
servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la imposibilidad del
efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la
población;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el señor Presidente de
la República declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio
nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de
COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
QUE, los artículos 3 y 4 del Decreto Ibídem contemplan la suspensión del ejercicio del
derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión, así como la
determinación del alcance de la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de tránsito
con finalidades específicas;

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