Acuerdos. ARCONEL 002/Emítese Regulación Sustitutiva Modelo contrato de suministro de energía eléctrica'

Número de Boletín280
SecciónAcuerdos
EmisorAgencia de Regulación y Control de Electricidad - Arconel
Martes 10 de julio de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 280
Nro. ARCONEL 002/18
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD
–ARCONEL–
Considerando:
preceptúa que el Estado será responsable de la provisión de
servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica, de
acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
de Energía Eléctrica - LOSPEE establece los derechos de
los consumidores o usuarios f‌i nales, entre estos, recibir
el servicio público de energía eléctrica acorde con los
principios constitucionales de ef‌i ciencia, responsabilidad,
continuidad, calidad y precio equitativo; y, recibir un trato
equitativo, no discriminatorio o abusivo, en la prestación
del servicio público de energía eléctrica;
Público de Energía Eléctrica, def‌i ne las obligaciones de
los consumidores o usuarios f‌i nales, entre ellas, pagar
oportunamente la factura de energía eléctrica, cuidar las
instalaciones eléctricas que le permiten contar con un
suministro de electricidad y denunciar a quienes hacen uso
incorrecto de dichas instalaciones;
Público de Energía Eléctrica establece que la actividad
de distribución y comercialización de electricidad será
realizada a través de empresas eléctricas debidamente
habilitadas para ejercer tal actividad, y, para que la
empresa eléctrica pueda proveer el suministro de energía
eléctrica, debe suscribir con el consumidor o usuario f‌i nal
el respectivo contrato de suministro de electricidad, cuyas
estipulaciones, condiciones y demás normas aplicables,
se las establecerá a través de la regulación que emita la
ARCONEL;
de Energía Eléctrica def‌i ne que la reestructuración, el
ajuste y modif‌i cación del pliego tarifario, implica la
modif‌i cación automática de los contratos de suministro
del servicio público de energía eléctrica;
Que, conforme los artículos 68 y 71 de la Ley Orgánica
infracciones graves del consumidor y están sujetas a multa
y a la suspensión del servicio: consumir energía eléctrica
sin haber suscrito el respectivo contrato de suministro
de servicio de electricidad y, consumir energía eléctrica
en forma o cantidad que no esté autorizada por dicho
contrato;
Consumidor establece la obligación de las empresas
encargadas de la provisión de servicios públicos
domiciliarios, sea directamente o en virtud de contratos
de concesión, de prestar servicios ef‌i cientes, de calidad,
oportunos , continuos y permanentes a precios justos;
Que, conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor, las condiciones, obligaciones,
modif‌i caciones y derechos de las partes en la contratación
del servicio público domiciliario, deberán ser cabalmente
conocidas por ellas en virtud de la celebración de un
instrumento escrito;
Consumidor establece que el contrato de adhesión deberá
estar redactado con caracteres legibles, no menores
a un tamaño de fuente de diez puntos, de acuerdo a las
normas informáticas internacionales, en términos claros y
comprensibles, y no podrá contener remisiones a textos o
documentos que, no siendo de conocimiento público, no
se faciliten al consumidor previamente a la celebración
del contrato;
Que, el artículo 79 de la Ley Orgánica de Discapacidades,
publicada el 25 de septiembre de 2012, dispone que los
suministros de energía eléctrica, a nombre de usuarios
con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin
f‌i nes de lucro que represente legalmente a la persona
con discapacidad, tendrán una rebaja del cincuenta por
ciento (50%) del valor del consumo mensual, hasta en un
cincuenta por ciento (50%) del salario básico unif‌i cado
del trabajador privado en general. Además, las personas
jurídicas sin f‌i nes de lucro que tengan a su cargo centros
de cuidado diario y/o permanente para personas con
discapacidad, debidamente acreditas por la autoridad
nacional encargada de la inclusión económica y social,
se exonera hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor
de consumo de energía eléctrica; el valor de la rebaja
no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) de la
remuneración básica unif‌i cada del trabajador privado en
general;
Que, la disposición transitoria décimo octava de la Ley
Orgánica de Discapacidades establece que, en caso de
existir varios benef‌i cios sociales respecto del pago de un
mismo servicio, la persona con discapacidad expresará a
cuál de ellas se acogerá, de acuerdo a su voluntad;
Que, el artículo 15 de la Ley del Anciano establece la
exoneración del 50% del valor del consumo de energía
eléctrica para los primeros 120 kWh, a usuarios mayores a
65 años de edad. Además, se exonera el 50% del valor de
consumo de energía eléctrica a las instituciones sin f‌i nes
de lucro que den atención a personas de la tercera edad,
tales como: instituciones gerontológicas, asilos, albergues
y comedores;
Que, el Directorio del CONELEC, en sesión de 27 de
diciembre de 2012, emitió la Regulación No. CONELEC
008/12, denominada “Modelo de contrato para la
prestación del suministro del servicio público de energía
eléctrica a los consumidores”;
Que, es necesario actualizar la regulación sobre modelo de
contrato en virtud de la expedición de la LOSPEE;
Que, es necesario establecer los lineamientos para
la prestación del suministro de energía eléctrica a
consumidores que se conecten al Sistema Nacional de
Transmisión;
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12 – Martes 10 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 280
Que, para la prestación del servicio eléctrico a
consumidores mediante sistemas aislados, se ha dado
prioridad a la utilización de tecnologías renovables no
convencionales de generación, las cuales determinan
condiciones especiales para el suministro a este tipo de
consumidores; y,
En ejercicio de las atribuciones y deberes señalados en el
artículo 15, numerales 1 y 2 de la LOSPEE;
Resuelve:
Emitir la Regulación Sustitutiva denominada «Modelo de
contrato de suministro de energía eléctrica ».
1 OBJETIVO
Establecer el modelo de contrato para el suministro del
servicio público de energía eléctrica a ser suscrito entre
empresas distribuidoras y consumidores regulados.
2 ÁMBITO
La presente Regulación es de cumplimiento obligatorio
para las empresas distribuidoras y los consumidores
regulados.
3 Siglas y acrónimos
ARCONEL Agencia de Regulación y Control de
Electricidad
CENACE Operador Nacional de Electricidad
CONELEC Consejo Nacional de Electricidad
MEER Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable
SNT Sistema Nacional de Transmisión
4 DEFINICIONES
Acometida: Derivación física para la conexión entre la red
eléctrica propiedad de la distribuidora y las instalaciones
del consumidor.
Área de servicio: Es el área geográf‌i ca def‌i nida en el título
habilitante de la empresa eléctrica, en la cual esta prestará
el servicio de distribución y comercialización de energía
eléctrica y el servicio de alumbrado público general.
Calibración: Procedimiento que permite determinar las
desviaciones de los valores de medición de un instrumento
de medida, al compararlos con los valores de medición
de un patrón de referencia o estándar; para llevar un
instrumento de medida a un estado de funcionamiento
conveniente para su utilización.
Calidad: Atributos técnicos y comerciales inherentes al
suministro de energía eléctrica, a los cuales las empresas
eléctricas deben someterse para la prestación de este
servicio público.
Campo de conexión: Es el conjunto de equipos y aparatos
de transformación, maniobra, protección, medición,
comunicaciones y auxiliares, con los cuales se materializa
la vinculación eléctrica de un usuario con el Transmisor o
con la Distribuidora.
Carga instalada: Suma de las potencias nominales
de todos los equipos eléctricos que forman parte de las
instalaciones de un consumidor.
Comercialización pospago de electricidad: Modalidad
de contratación de energía eléctrica mediante la cual
los consumidores pagan mensualmente a las empresas
Distribuidoras, luego de recibir el servicio, en función del
consumo realizado.
Comercialización prepago de electricidad: Modalidad
de contratación que permite que los consumidores
compren una determinada cantidad de energía eléctrica a
las empresas Distribuidoras, previo a su uso.
Consumidor regulado o consumidor: Persona natural
o jurídica que mantiene un contrato de suministro con la
empresa eléctrica de distribución y que se benef‌i cia con la
prestación del servicio público de energía eléctrica.
Consumidor no regulado: Persona jurídica autorizada
para conectar sus instalaciones a la red de distribución o
de transmisión, mediante la suscripción de un contrato de
conexión, a f‌i n de abastecer sus requerimientos de energía
desde un generador y/o autogenerador, a través de la
suscripción de un contrato bilateral. Esta persona jurídica
puede ser un Gran Consumidor o el Consumo Propio de
un autogenerador.
Contrato de conexión: Acuerdo suscrito entre un
consumidor regulado o no regulado, con la empresa
eléctrica de distribución o de transmisión, en el que se
estipulan las responsabilidades en cuanto a: la propiedad,
la operación y el mantenimiento de los equipos e
instalaciones, y, las demás relaciones técnicas y legales,
que se deriven de la conexión de este consumidor con la
red de distribución o transmisión.
Contrato de suministro: Acuerdo suscrito entre el
consumidor y la empresa eléctrica de distribución en el
cual se estipulan los derechos y obligaciones de las partes;
y, las demás relaciones técnicas, legales y comerciales
que se deriven de la prestación del servicio eléctrico al
consumidor.
Cuenta Contrato / Número de suministro: Códigos
alfanuméricos utilizados por la empresa eléctrica de
distribución para identif‌i car a un consumidor del servicio
eléctrico y de las instalaciones asociadas al suministro
prestado a dicho consumidor.
Demanda declarada: Demanda máxima de las
instalaciones de un consumidor, a ser abastecida por las
redes de la Distribuidora. Esta demanda será incluida
dentro del contrato de suministro.
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