Resoluciones. ARCONEL-022/19 Modifíquese la Regulación Nº ARCONEL-005/18

Número de Boletín5
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de Electricidad - Arconel
Viernes 26 de julio de 2019 – 47Registro O cial Nº 5
Quito, D.M. 15 de julio de 2019.
f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certi cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certi cados.
Nro. ARCONEL-022/19
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD
Considerando:
Que, el Directorio de la ARCONEL, mediante
Resolución No. ARCONEL-053/18, de 28 de diciembre
de 2018, aprobó la Regulación Nro. ARCONEL-005/18,
denominada «Calidad del servicio de distribución y
comercialización de energía eléctrica», cuyo objetivo es
establecer los indicadores, índices y límites de calidad
del servicio de distribución y comercialización de energía
eléctrica; y, de nir los procedimientos de medición,
registro y evaluación a ser cumplidos por las empresas
eléctricas de distribución y por los consumidores, según
corresponda;
Que, mediante o cio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-
0057-OF, de 15 de enero de 2019, se puso en conocimiento
de todas las empresas eléctricas de distribución (EED)
la Regulación Nro. ARCONEL-005/18, denominada
«Calidad del servicio de distribución y comercialización
de energía eléctrica», para la aplicación y cumplimiento
inmediato de la misma; y, a través de o cios Nros. 0062,
0091 y 0107 de 16, 22 y 24 de enero de 2019, se invitó
a las mismas a participar en distintos talleres, en los
cuales se puso en conocimiento los detalles del contenido
regulatorio y se absolvieron las dudas en cuanto a su
aplicación se re ere;
Que, mediante o cio Nro. MERNNR-SDCEE-2019-
0245-OF, de 08 de marzo de 2019, el Ministerio de
Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR)
convocó a las EED a distintas reuniones de trabajo, a n
de tratar temas relacionados con el ADMS (Advanced
Distribution Management System) y su aplicación; para
cumplir lo requerido en la Regulación No. ARCONEL
005/18. Producto de estas reuniones de trabajo, con o cio
Nro. MERNNR-SDCEE-2019-0503-OF, de 22 de abril de
2019, el MERNNR remitió el acta de compromisos a n
de que los involucrados se sirvan dar cumplimiento a los
mismos en los plazos establecidos;
Que, mediante o cio Nro. MERNNR-SDCEE-2019-0425-
OF, de 08 de abril de 2019, el MERNNR convocó a una
reunión de trabajo a la ARCONEL y a algunas empresas
distribuidoras, con el objeto de revisar la metodología y la
forma de cálculo de los indicadores de calidad del servicio
técnico TTIk y FMIk, la misma que se llevó a cabo el 16
de abril de 2019. La ARCONEL presentó los fundamentos
de la Regulación No. ARCONEL-005/18 y se absolvieron
las consultas de los participantes;
Que, mediante o cio Nro. ARCONEL-ARCONEL-
2019-0459-OF, de 18 de abril de 2019, se remitió a
las empresas de distribución los lineamientos para
reportar la información de la Calidad del Servicio de
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica,
Nro. ARCONEL-005/18;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la Regulación
Nro. ARCONEL-005/18, en el último párrafo, señala que
«[…] la administración de la ARCONEL, a los noventa
(90) días calendario de iniciada esta etapa, evaluará la
aplicación de la regulación y emitirá el informe con las
principales novedades encontradas y las recomendaciones
a ser consideradas por Directorio de la ARCONEL para
analizar una posible reducción de la duración del tiempo
de vigencia de esta etapa. En ningún caso se podrá
extender el plazo jado para esta etapa.»;
Que, mediante memorando Nro. ARCONEL-CNCSE-
2019-0201-M, de 09 de mayo de 2019, la Coordinación
Nacional de Control del Sector Eléctrico puso en
conocimiento de la Dirección Ejecutiva el informe
respecto de la aplicación de la regulación durante el primer
trimestre del año en curso, en el cual se recomienda poner
a consideración del Directorio Institucional el mencionado
Informe;
Que, mediante o cios Nros. ARCONEL-
ARCONEL-2019-0601, 0602, 0603, 0604, 0605, 0606,
0607, 0608, 0609, 0610-OF, de 23 de mayo de 2019, la
Agencia remitió a las EED los informes de control a la
aplicación de la Regulación No. ARCONEL-005/18; la
cual incluye la evaluación de los índices e indicadores de
calidad; los valores que corresponderían por sanciones; y,
las recomendaciones a ser consideradas y aplicadas por
las EED;
Que, mediante o cio Nro. ARCONEL-ARCONEL-2019-
0596-OF, de 23 de mayo de 2019, la Dirección Ejecutiva de
la ARCONEL puso en consideración de los Miembros del
Directorio el informe sobre la evaluación de la Regulación
ARCONEL-005/18, en la cual se señala que «[…] esta
Administración recomienda a su Cuerpo Colegiado que
solicite a la ARCONEL la presentación de una propuesta
de reforma a la Regulación Nro. ARCONEL 005/18,
que contemple ajustes en los plazos establecidos en las
Disposiciones Transitorias de la mencionada Regulación,
con fundamento en el análisis de los índices de calidad
del servicio eléctrico expuesto en el citado informe, y
principalmente en la problemática relacionada a las
necesidades de ajustes a sistemas informáticos […] »;
Que, las empresas eléctricas de distribución han remitido
a la ARCONEL observaciones y solicitudes de reforma
a la Regulación ARCONEL-005/18, sustentadas en
diversas acciones de gestión empresarial en curso y
otras que deben emprender para el cumplimento de los
indicadores e índices de calidad que demandan tiempo de
implementación;
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