Resolución Arconel- 054/17 Avóquese Conocimiento De Varios Documentos
Fecha de disposición | 29 Agosto 2017 |
Fecha de publicación | 29 Agosto 2017 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 67 |
instrumentation | Resoluciones |
20 – Martes 29 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 67
Que, mediante ofi cio S/N de fecha 13 de julio de 2017,
el señor Miguel Benjamín Jumbo Jiménez, en calidad de
Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN
DE CONSERVACIÓN VIAL “LIBERTADORES DE
ARENILLAS”, debidamente patrocinado por el profesional
del derecho Ab. Enma Herrera Godoy, Mat. Nro. 11-2015-
451, adjunta la documentación respectiva; y, solicita la
aprobación de los Estatutos y la concesión de Personería
Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN
VIAL “LIBERTADORES DE ARENILLAS”, con
observancia de las normas previstas para la aprobación de
estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución
y registro de socios y directivas de las organizaciones
previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unifi cado de Información de las Organizaciones
Sociales y ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo
739 emitido el 3 de agosto de 2015, que reforma el Decreto
demás Leyes Especiales;
Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2017-
0097-M, de fecha 13 de julio de 2017, suscrito por el Dr.
Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal,
emite informe favorable para la aprobación de los estatutos
y otorgamiento de personería jurídica, a la ASOCIACIÓN
DE CONSERVACION VIAL “LIBERTADORES DE
ARENILLAS”.
En uso de las facultades que le confi ere el Acuerdo
Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto
Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.-
3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante,
numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo
Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016.
(Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones
Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas).
Resuelve:
Art. 1.- Conceder la personería jurídica propia de derecho
privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL
“LIBERTADORES DE ARENILLAS”, con domicilio en
la parroquia Arenillas, Cantón Arenillas, provincia de El
Oro, Republica del Ecuador, dirección calle Libertad entre
Panamericana y 8 de Septiembre, junto al redondel que
va de Arenillas a Alamor, teléfono 0988548766, correo
electrónico: jumbomiguel15@gmail.com., por un periodo
de duración indefi nido a partir de la fecha de concesión de
la personería jurídica, pudiendo disminuirse por resolución
adoptada en Asamblea de Socios.
Art. 2.- Aprobar sin modifi car el texto del Estatuto
de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL
“LIBERTADORES DE ARENILLAS” a que se refi ere el
artículo precedente.
Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE
CONSERVACION VIAL “LIBERTADORES DE
ARENILLAS”, una vez adquirida la personalidad jurídica,
elegirán su directiva defi nitiva, la misma que tendrá una
duración de DOS AÑOS; y, la remitirán mediante ofi cio
a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (Subsecretaria Zonal 7), dentro del plazo de
treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la
documentación establecida en el Art. 18 del Decreto 739,
de fecha 3 de agosto de 2015, en concordancia con el Art.
14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de
febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de
las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual
procedimiento se observará para posteriores registros de
Directivas.
Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio
de los archivos de las Organizaciones de Conservación
Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar el expediente y
mantenerlo debidamente actualizado.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a
su publicación en el Registro Ofi cial a través del funcionario
encargado de las organizaciones de conservación vial
de la Subsecretaria Zonal 7.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Loja, a los 13 días del mes de julio
de 2017.
f.) Ing. Israel Villavicencio García, Subsecretaria Zonal 7.
Nro. ARCONEL- 054/17
EL DIRECTORIO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
ELECTRICIDAD -ARCONEL-
Considerando:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República
dispone: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta
en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
Que, el artículo 83 de la Carta Magna determina: “Son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente..."
"...7. Promover el bien común y anteponer el interés
general al interés particular, conforme al buen vivir... "
"...11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad,
de acuerdo con la ley...";
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