Resoluciones. ARCOTEL-2020-00074 Expídese el procedimiento para la implementación de la política para transparentar la identifi cación del remitente en las llamadas a los abonados, clientes o usuarios del servicio móvil avanzado

Número de Boletín164
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
30 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 164
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su
original.- Lo Certif‌i co.- Guayaquil, 28-01-2020, f.) Ab.
Roberto de la Cruz Bunis, Secretario.
Nro. ARCOTEL-2020-00074
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL
Considerando:
dispone: “Art. 3.- Objetivos. (...) 9. Establecer las condiciones
idóneas para garantizar a los ciudadanos el derecho
a acceder a servicios públicos de telecomunicaciones
de óptima calidad, con precios y tarifas equitativas y a
elegirlos con libertad así como a una información precisa y
no engañosa sobre su contenido y características.”.
Que, el artículo 4 de la LOT, manda: “La administración,
regulación, control y gestión de los sectores estratégicos de
telecomunicaciones y espectro radioeléctrico se realizará de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y ef‌i ciencia. // La provisión de los
servicios públicos de telecomunicaciones responderá a los
principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad así
como a los principios de solidaridad, no discriminación,
privacidad, acceso universal, transparencia, objetividad,
proporcionalidad, uso prioritario para impulsar y
fomentar la sociedad de la información y el conocimiento,
innovación, precios y tarifas equitativos orientados a
costos, uso ef‌i ciente de la infraestructura y recursos
escasos, neutralidad tecnológica, neutralidad de red y
convergencia.”.
Que, el artículo 7 de la LOT prescribe: “El Estado,
a través del Gobierno Central tiene competencias
exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen
general de telecomunicaciones. Dispone del derecho de
administrar, regular y controlar los sectores estratégicos
de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico, lo cual
incluye la potestad para emitir políticas públicas, planes y
normas técnicas nacionales, de cumplimiento en todos los
niveles de gobierno del Estado (…)”.
Telecomunicaciones, en los numerales 5 y 24, dispone que
son derechos de los abonados, clientes y usuarios de los
servicios de telecomunicaciones, entre otros los siguientes:
“5. A obtener información precisa, gratuita y no engañosa
sobre las características de los servicios y sus tarifas.
La información también se proveerá en el idioma de
relación intercultural predominante del abonado, cliente
o usuario, de conformidad con las regulaciones que para
el efecto emita la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones”.
“24. A no recibir mensajes masivos o individuales o
llamadas con f‌i nes de venta directa, comercial publicitaria
o proselitista, que no hayan sido previa y expresamente
autorizados por el cliente, abonado o usuario.”.
Que, el numeral 8 del artículo 23 de la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones, dentro de las obligaciones de
los abonados, clientes y usuarios de los servicios de
telecomunicaciones, establece:
No realizar llamadas o enviar mensajes con f‌i nes de venta
directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan
sido previamente aceptados por el destinatario.”.
Que, en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones, consta dentro de las obligaciones
de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, la
siguiente:
“4. Respetar los derechos de los usuarios establecidos en
esta Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.”.
Telecomunicaciones, manda que es atribución del
Director Ejecutivo, entre otras la siguiente: “4. Aprobar la
normativa para la prestación de cada uno de los servicios
de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos
técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los
requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los
títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para
el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.”.
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de
lo siguiente:
Art. 9.- Funciones del Director Ejecutivo de la
ARCOTEL.- El Director Ejecutivo de la ARCOTEL, a más
de las funciones previstas en la Ley, ejercerá las siguientes:
3. Expedir la normativa técnica para la prestación de
los servicios y para el establecimiento, instalación y
explotación de redes, que comprende el régimen general de
telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico.”.
Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, manda: “Los títulos habilitantes para
la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgados
antes de la expedición de la presente Ley se mantendrán
vigentes hasta el vencimiento del plazo de su duración sin
necesidad de la obtención de un nuevo título. No obstante,
las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones
deberán cumplir con todas las obligaciones y disposiciones
contenidas en esta Ley, su Reglamento General, los planes,
normas, actos y regulaciones que emita la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones. En caso
de contradicción o divergencia entre lo estipulado en los
títulos habilitantes y las disposiciones de la presente Ley y
su Reglamento General, incluyendo los actos derivados de
su aplicación, prevalecerán estas disposiciones.”.

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