ARCOTEL-2021-0073 Expídese la regulación que viabiliza y facilita la aplicación de las exoneraciones y rebajas en el ámbito de las telecomunicaciones, a favor de las personas adultas mayores

Fecha de publicación17 Febrero 2021
Número de Gaceta392
Miércoles 17 de febrero de 2021 Tercer Suplemento Nº 392 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN ARCOTEL-2021-0073
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 11, señala que el
ejercicio de los derechos se rige por los siguientes principios: “(…) 8. El
contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de
las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio. - Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter
regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio
de los derechos. - 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y
hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. (…)”.
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República establece que “(…) las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres
naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad..
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.
Que, la Constitución de la República, determina en el artículo 37 que el Estado
garantizará a las personas adultas mayores, los siguientes derechos: “4.
Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y
espectáculos.”.
Que, la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Registro
Oficial Suplemento 484 de 09 de mayo de 2019, en los artículos 5, 12 y 13
dispone que:
Miércoles 17 de febrero de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 392
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Art. 5.- Persona adulta mayor. Para efecto de la presente Ley, se
considera persona adulta mayor aquella que ha cumplido los 65 años de
edad.
Para hacer efectivos sus derechos, bastará la presentación de la cédula de
identidad, pasaporte o algún documento que demuestre su identidad,
exceptuando a la persona adulta mayor que se encuentre en situación de
movilidad humana, en situación de callejización, abandono absoluto o
cualquier condición de vulnerabilidad; sin perjuicio de que las personas
adultas mayores que pertenezcan a comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades que pudieran tener otro medio de prueba al descrito
anteriormente atendiendo a su especificidad intercultural”.
“Art. 12.- Derechos. El Estado reconoce y garantiza a las personas adultas
mayores el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de
la República, los tratados e instrumentos internacionales y esta Ley. Su
aplicación será directa de Oficio o a petición de parte por las y los servidores
públicos, así como de las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas,
mixtas y comunitarias.” (subrayado fuera del texto original)
“Art. 13.- De los beneficios no tributarios. Las personas adultas mayores,
gozarán de los siguientes beneficios. (…)
Exoneración del (…) el 50% de la tarifa básica del teléfono fijo residencial de
propiedad del beneficiario en su domicilio. Todos los demás medidores o
aparatos telefónicos fijos residenciales que consten a nombre del beneficiario
o su cónyuge o conviviente, pagarán la tarifa normal, así como el exceso en
el consumo de los límites aquí propuestos.
En caso de negativa, la empresa deberá informar al peticionario, por escrito y
en forma motivada, los fundamentos de su resolución.
Además, se exonera el 50% del valor de consumo que causare el uso de los
servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y de la tarifa
de teléfono a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las
personas de la tercera edad como: asilos, albergues, comedores e
instituciones gerontológicas.
Exoneración del 50% del valor de consumo en un plan básico de telefonía
celular e internet, cuyo titular sea la persona adulta mayor.-Para tales
rebajas, bastará presentar la cédula de identidad o ciudadanía o el carné de
jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos
que deberán ser debidamente verificados por las empresas que prestan estos
servicios.-Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas,
proveedoras de estos productos y servicios, deberán informar a los adultos
mayores y sus familiares de estos beneficios, mediante los mecanismos y
formas que disponga el Reglamento a esta Ley.”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015 y refor ma

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