Resolución ARCOTEL-2022-0198 Apruébense las reformas a la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada Analógica, publicada en el Registro Oficial Nro. 484 de 07 de abril de 2020

Fecha de publicación24 Junio 2022
SecciónResoluciones
Número de Gaceta91
instrumentationResoluciones
Viernes 24 de junio de 2022Registro Ocial Nº 91
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RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2022-0198
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTE L
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la comunicación e información,
establece que: "Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho
a: (...) 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de
condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones
de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación
de redes inalámbricas.” (…) Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la
comunicación, y al efecto: ... 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades
que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada” .
Que, respecto a las atribuciones del Estado sobre el espectro radioeléctrico y el sector de
telecomunicaciones, los artículos 261 y 313 de la Constitución de la República, disponen:
"Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (...) 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y
aeropuertos." (…) “Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de
decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud
tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y debe rán orientarse al
pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la
energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el
transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”.
Que, en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Comunicación - LOC, se ha dispuesto: Art. 12.-
Principio de democratización de la comunicación e información.- Las actuaciones y
decisiones de los funcionarios y autoridades públicas con competencias en materia de
derechos a la comunicación, propenderán permanente y progresivamente a crear las
condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la comunicación
democrática, mediante el ejercicio de los derechos de comunicación y libertad de expresión,
el acceso equitativo a la propiedad de los medios de comunicación, creación de medios de
comunicación, generación de espacios de participación y al acceso a las frecuencias del
espectro radioeléctrico asignadas para los medios de radio y televisión abierta y por
suscripción..
Que, con relación al cumplimiento de las normas técnicas por parte de los operadores de servicios
de radiodifusión y televisión, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT, dispone en el
artículo 111, lo siguiente: Art. 111.- Cumplimiento de Normativa. Los equipos e
infraestructura de las estaciones radiodifusoras de onda media, corta, frecuencia modulada,
televisión abierta y sistemas de audio y video por suscripción deberán instalarse y operar de
conformidad con lo dispuesto en la normativa que para el efecto emita la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones”.
Que, la LOT, en su artículo 142, establece: “(…) La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos
técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro
radioeléctrico o que instalen y operen redes.”.
Que, la norma legal ibídem , en su artículo 148 determina las facultades y atribuciones del Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL,
entre las cuales se encuentra la siguiente: Artículo 148.- Atribuciones del Director
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Ejecutivo. Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones: (…) 4. Aprobar la normativa para la prestación de cada
uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos,
económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y
plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de
los objetivos de esta Ley. (…)”.
Que, en concordancia con lo mencionado, en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento General a
la LOT, se establece como función del Director Ejecutivo de la ARCOTEL, la siguiente:
“Expedir la normativa técnica para la prestación de los servicios y para el esta blecimiento,
instalación y explotación de redes, que comprende el régimen general de telecomunicaciones
y el espectro radioeléctrico”.
Que, en la Disposición General Primera de la LOT, se establece que, para la emisión o
modificación de planes o actos de contenido normativo, la ARCOTEL deberá realizar
consultas públicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los
afectados o interesados, en forma física o por medios electrónicos; las opiniones, sugerencias
o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pública no tendrán
carácter vinculante. Dicha disposición establece además que, en todos l os casos para la
expedición de actos normativos, se contará con estudios o informes que justifiquen su
legitimidad y oportunidad; y que la ARCOTEL normará el procedimiento de consulta pública.
Que, el Directorio de la ARCOTEL, en uso de sus atribuciones, a través de la Resolución Nr o. 003-
03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015, emite el denominado “REGLAMENTO DE
CONSULTAS PÚBLICAS”, el cual desarrolla lo establecido en la Disposició n General Primera
de la LOT y determina el procedimiento administrativo que debe cumplirse en la ARCOTEL,
cuando se deba emitir o modificar actos de carácter normativo.
Que, en el Registro Oficial Nro. 432 de 20 de febrero de 2019, se publica la Ley Orgánica
Reformatoria a la LOC.
Que, mediante Resolución Nro. ARCOTEL-2020-0145 de 31 de marzo de 2020, publicada en el
Registro Oficial Nro. 484 de 07 de abril de 2020, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL
expidió la “Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada
Analógica”.
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0165-M de 31 de marzo de 2020, las
Coordinaciones Técnicas de Regulación y de Títulos Habilitantes ponen en consideración de
la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, un análisis relacionado con la problemática de las
frecuencias de estaciones baja potencia para su inclusión en Procesos Públicos Com petitivos
(PPC).
Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2021-0384-M de 23 de agosto de 2021, la
Coordinación Técnica de Regulación (CREG) solicitó a la Coordinación Técnica de Títulos
Habilitantes (CTHB), la presentación de
un análisis de los escenarios y de las afectaciones
que se tendrían en la potencial reasignación de frecuencias de estaciones de baja potencia,
considerando la normativa vigente.
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CTHB-2021-3111-M de 18 de octubr e de 2021, la CTHB
presentó un análisis situacional
de las frecuencias de baja potencia actualmente activas en
estado vigente o caducado/prorrogado.
Que, mediante Resolución Nro. 04-01-ARCOTEL-2021 de 13 de diciembre de 2021, publicada en
el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nro. 6 de 18 de febrero de 2022, el Directorio de la
ARCOTEL aprobó las “reformas al Reg lamento para otorgar títulos habilitantes para servicios
del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioeléctrico, que fue
publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 144 de 29 de noviembre de 2019, y
su última reforma que fue publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 575 de 14
de mayo del 2020”.
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