Resoluciones. ARCOTEL-2022-0335 Apruébese la modificación de la Norma Técnica que Regula las Condiciones Generales de los contratos de Adhesión, del Contrato Negociado con Clientes, y del Empadronamiento de Abonados y clientes

Número de Boletín189
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones - ARCOTEL
Martes 15 de noviembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 189 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2022-0335
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 52, dispone: Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características.- La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los
procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por
vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños
o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos
que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.”, así también el artículo
314 de la norma ibídem establece que: El Estado será responsable de la provisión de
los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los
demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su
provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación.”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones - LOT publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015, tiene como objetivos, conforme el
artículo 3, los siguientes: “(…) 7. Establecer el marco legal para la provisión de los
servicios públicos de telecomunicaciones como responsabilidad del Estado Central,
con sujeción a los principios constitucionalmente establecidos y a los señalados en la
presente Ley y normativa aplicable, así como establecer los mecanismos de
delegación de los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro
radioeléctrico. (…)9. Establecer las condiciones idóneas para garantizar a los
ciudadanos el derecho a acceder a servicios públicos de telecomunicaciones de
óptima calidad, con precios y tarifas equitativas y a elegirlos con libertad así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. 10.
Establecer el ámbito de control de calidad y los procedimientos de defensa de los
usuarios de servicios de telecomunicaciones, las sanciones por la vulneración de
estos derechos, la reparación e indemnización por deficienc ias, daños o mala calidad
de los servicios y por la interrupción de los servicios públicos de telecomunicaciones
que no sea ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.”. Así también la Ley Ibídem
determina: "Art. 4.- Principios.- La administración, regulación, control y gestión de
los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico se realizará
de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención
y eficiencia.- La provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones responderá
a los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad así como a los principios de solidaridad, no discriminación, privacidad, acceso
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Martes 15 de noviembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 189
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universal, transparencia, objetividad, proporcionalidad, uso prioritario para impulsar y
fomentar la sociedad de la información y el conocimiento, innovación, precios y tarifas
equitativos orientados a costos, uso eficiente de la infraestructura y recursos escasos,
neutralidad tecnológica, neutralidad de red y convergencia.".
Que, la LOT en los artículos 22, 23, 24; y, 25 establece los derechos y obligaciones de los
abonados, clientes y usuarios; así como las obligaciones y derechos de los
prestadores de servicios de telecomunicaciones, respectivamente. Estas normas son
desarrolladas en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,
en los artículos: 55, De los derechos de los usuarios; 56, Consideraciones
generales de los derechos de los usuarios; 57, Aspectos generales de las
obligaciones de los usuarios; 58, Consideraciones generales de los derechos de los
prestadores de servicios; 59, Consideraciones generales de las obligaciones de los
prestadores de servicios.
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 676 de 25 de enero de 2016, reformado a través del
Decreto Ejecutivo No. 126 publicado en el Registro Oficial No. 508-4S el 03 de agosto
de 2021, establece:
Art. 50.- Condiciones generales de los contratos de adhesión. - Las condiciones
generales de los contratos de adhesión serán reguladas por la ARCOTEL, las que
serán de cumplimiento obligatorio por parte de los prestadores de servicios.- Los
modelos de contratos de adhesión que utilicen los prestadores de servicios deberán
ser remitidos a la ARCOTEL para su inscripción en el Registro Público de
Telecomunicaciones.- En caso de que, en el texto de un contrato de adhesión se
haya limitado, condicionado o establecido alguna renuncia de los derechos de los
abonados, se entenderá como no escrito, sin perjuicio de lo cual la ARCOTEL de
oficio o a petición de parte, solicitará la inmediata modificación del contrato; en caso
de persistir el incumplimiento la ARCOTEL iniciará el procedimiento administrativo
sancionatorio correspondiente.- La ARCOTEL podrá disponer cambios al modelo de
contrato de adhesión en cualquier momento, en ejercicio de su facultad regulatoria.-
El modelo de contrato de adhesión registrado deberá ser publicado en la página web
del prestador del servicio.- Un contrato de adhesión podrá utilizarse para la
contratación de varios servicios de telecomunicaciones, incluidos radiodifusión por
suscripción, por parte del abonado. En el caso que el abonado deseare contratar un
nuevo servicio de telecomunicaciones, incluidos radiodifusión por suscripción, con el
mismo prestador, se incorporará un anexo al contrato que mantiene con el prestador
del servicio, en el que se describirán las condiciones particulares del nuevo servicio
contratado, así como su vigencia.- En el caso de los servicios empaquetados habrá
un solo contrato de adhesión; y, en los anexos correspondientes, se describirán las
condiciones particulares de los servicios. El prestador del servicio informará a los
abonados la tarifa aplicada a cada servicio que forma parte del paquete adquirido, así
como las bonificaciones, descuentos e impuestos aplicables.”. Art. 52.- Condiciones
generales del contrato negociado con clientes.- Las condiciones generales de los
contratos negociados con clientes serán reguladas por la ARCOTEL, las que serán de
cumplimiento obligatorio por parte de los prestadores de servicios. Los contratos
negociados con clientes podrán considerar, en el mismo instrumento, la prestación de
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