Resoluciones. ARCSA-DE-003-2021-AKRG Expídese la reforma parcial a la normativa técnica sanitaria que establece los lineamientos para el control de la trazabilidad de medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos, publicada en Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 338 de 26 de noviembre de 2020

Número de Boletín494
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Suplemento Nº 494 - Registro Ocial
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Miércoles 14 de julio de 2021
RESOLUCIÓN ARCSA-DE-003-2021-AKRG
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA - ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO
IZQUIETA PÉREZ
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 360, señala: El
sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la
promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria,
con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles
de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas
ancestrales y alternativas. La red pública integral de salud será parte del
sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de
establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores
que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de
complementariedad”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que:
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria
nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y
normará, regulará y controlará todas
las
actividades relacionadas con la
salud, así como el funcionamiento de las entidades del
sector”;
Que,
Estado será responsable de: “(…)7. Garantizar la disponibilidad y
acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su
comercialización y promover la producción nacional y la utilización de
medicamentos genéricos que respondan a las necesidades
epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los
intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y
comerciales. (…)”;
Que, la Constitución de laRepública del Ecuador, en su artículo 424, dispone
que: “(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder
público deberán mantener conformidad con
las
disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina
que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “(…)
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y
las ordenanzas
distritales;los decretos y reglamentos;las ordenanzas;los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones delos poderes
públicos (…)”;

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