Resoluciones. ARCSA-DE-034-2020-MAFG Emítense las disposiciones para el archivo de solicitudes de inscripción, modificación o reinscripción de productos naturales procesados de uso medicinal y medicamentos homeopáticos desatendidas por los solicitantes

Número de Boletín363
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Martes 5 de enero de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 363
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RESOLUCIÓN No. ARCSA-DE-034-2020-MAFG
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA ARCSA, Doctor
Leopoldo Izquieta Pérez
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador menciona: “(…)
Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus habitantes. (…)”;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “(…) El
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (...) 3. Los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los
derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica
para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos
ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el
contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos
y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o
judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva
vigencia. 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través
de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.- Será
inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9. El más alto deber
del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en
ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los
derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios
públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios,
y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos”. (…)”;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “(…) La
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura
física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen

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