Resoluciones. ARCSA-DE-038-2020-MAFG Expídese la Normativa técnica sustitutiva para la emisión de actos administrativos normativos contemplados en las atribuciones de la ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez
Número de Boletín | 369 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Salud Pública |
Miércoles 13 de enero de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 369
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ARCSA-DE-038-2020-MAFG
LA DIRECCIÓNEJECUTIVA DE LA AGENCIA NACION AL D EREGULACIÓN,
CONTROL YVIGILANCI A SANIT ARIA – ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA
PÉREZ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61, dispone que las
ecuatorianas y ecuatorianos gozan de derechos, entre ellos el participar en los
asuntos de interés público.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85, manda: “(...) En la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 95, dispone: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos
públicos, y el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de
sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 100, manda que: “En
todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación (…),
para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los
gobiernos y la ciudadanía”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina que instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 361, dispone que: “El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
Miércoles 13 de enero de 2021 Suplemento Nº 369 - Registro Ocial
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será responsable de formular lapolítica nacional de salud, y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector”;
Que, la Constitución de laRepública del Ecuador, en su artículo424,indica que: “(…)
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el
orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “(…) La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decr etos y
reglamentos;las ordenanzas;los acuerdos y las resoluciones; y losdemás actos y
decisiones de los poderes públicos (…)”;
Que, la Decisión Andina 827 mediante la cual se emiten los Lineamientos para la
elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y
a nivel comunitario, en su artículo 3, define que: “Norma Técnica: Documento
aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido,
reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos
de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede
incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o
etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar
exclusivamente de ellas.”:“Reglamento Técnico: Documento en el que se
establecen las características de un producto o los procesos y métodos de
producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones
administrativas aplicables cuya observancia es obligatoria. También puede incluir
prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o
etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar
exclusivamente de ellas.”;“Reglamento Técnico de Emergencia: Documento
que se adopta en situaciones en que se presentan o amenazan presentarse
problemas urgentes que pudieran afectar la seguridad, sanidad, protección del
medio ambiente o seguridad nacional.”
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 4, dispone que:“La Autoridad Sanitaria
Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la
aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; las normas que dicte
para su plena vigencia serán obligatorias.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 6 numeral 18, indica que: “Es
responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 18. Regular y realizar el
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