Resoluciones. ARCSA-DE-038-2020-MAFG Expídese la Normativa técnica sustitutiva para la emisión de actos administrativos normativos contemplados en las atribuciones de la ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez

Número de Boletín369
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Miércoles 13 de enero de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 369
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ARCSA-DE-038-2020-MAFG
LA DIRECCNEJECUTIVA DE LA AGENCIA NACION AL D EREGULACIÓN,
CONTROL YVIGILANCI A SANIT ARIA ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA
PÉREZ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 61, dispone que las
ecuatorianas y ecuatorianos gozan de derechos, entre ellos el participar en los
asuntos de interés público.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85, manda: “(...) En la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 95, dispone: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos
públicos, y el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de
sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 100, manda que: “En
todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación (…),
para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los
gobiernos y la ciudadanía;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina que instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Constitucn de la República del Ecuador, en su artículo 361, dispone que: El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
Miércoles 13 de enero de 2021 Suplemento Nº 369 - Registro Ocial
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será responsable de formular lapolítica nacional de salud, y normará, regulará y
controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector”;
Que, la Constitución de laRepública del Ecuador, en su artículo424,indica que: ()
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica ();
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el
orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “() La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decr etos y
reglamentos;las ordenanzas;los acuerdos y las resoluciones; y losdemás actos y
decisiones de los poderes blicos (…)”;
Que, la Decisión Andina 827 mediante la cual se emiten los Lineamientos para la
elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y
a nivel comunitario, en su artículo 3, define que: Norma Técnica: Documento
aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido,
reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos
de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede
incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o
etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar
exclusivamente de ellas.”:“Reglamento Técnico: Documento en el que se
establecen las características de un producto o los procesos y métodos de
producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones
administrativas aplicables cuya observancia es obligatoria. También puede incluir
prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o
etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar
exclusivamente de ellas.”;Reglamento Técnico de Emergencia: Documento
que se adopta en situaciones en que se presentan o amenazan presentarse
problemas urgentes que pudieran afectar la seguridad, sanidad, protección del
medio ambiente o seguridad nacional.”
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 4, dispone que:La Autoridad Sanitaria
Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la
aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; las normas que dicte
para su plena vigencia serán obligatorias.”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 6 numeral 18, indica que: Es
responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 18. Regular y realizar el

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