Resolución ARCSA-DE-2021-015-AKRG Expídese la Normativa técnica sanitaria para el análisis de control de calidad posregistro o posnotificación de los productos de uso y consumo humano sujetos a control y vigilancia sanitaria

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
Número de Gaceta574
instrumentationResoluciones
Miércoles 10 de noviembre de 2021 Registro Ocial Nº 574
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RESOLUCIÓN ARCSA-DE-2021-015-AKRG
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO
IZQUIETA PÉREZ
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 13, establece que las
personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente de
alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones
culturales;
Que, la citada Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, dispone
que: "La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 54 menciona que
Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o
comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente (…),
por la calidad defectuosa del producto, (…). Las personas serán responsables
por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial
aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.”;
establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos
ynacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiados de forma permanente, prevenir yproteger a la
población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su
salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 363, manda que: “El
Estado será responsable
de: (…) 7
.- Garantizar la disponibilidad y acceso a
medicamentos de calidad, seguros yeficaces, regular su comercialización y
promover la producción nacional y la utilización de medicamentos
genéricos
que respondan a las necesidades epidemiológicas dela población. En el acceso
a medicamentos, los intereses dela salud pública prevalecerán sobre los
económicos y
comerciales”;

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