Resoluciones. ARCSA-DE-2022-014-AKRG Expídese la Normativa técnica sanitaria para la regulación y control de productos terminados de uso y consumo humano que contengan cannabis no psicoactivo o cáñamo, o derivados de cannabis no psicoactivo o cáñamo

Número de Boletín132
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Martes 23 de agosto de 2022 Registro Ocial Nº 132
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RESOLUCIÓN ARCSA-DE-2022-014-AKRG
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA
PÉREZ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, manda que: “La
Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, (…) y
otros que sustentan el buen vivir”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: “El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria
nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 363, determina que:
El Estado será responsable de: (…) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a
medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y
promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que
respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a
medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los
económicos y comerciales (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, dispone que:
“(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el
orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “(…) La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos
y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes públicos (…)”;
Que, la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el protocolo
de 1972 de modificación de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes,
en el literal b) del artículo 1, define: “Por “cannabis” se entiende las sumidades,
floridas o con fruto, de la planta del cannabis (a excepción de las semillas y las
hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina,
cualquiera que sea el nombre con que se las designe.”;
Martes 23 de agosto de 2022Registro Ocial 132
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Que, mediante Decisión 516 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), publicada
en Gaceta Oficial No. 771 de 14 de marzo de 2002, se emite la Armonización de
Legislaciones en materia de Productos Cosméticos;
Que, mediante Decisión 706 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), publicada
en Gaceta Oficial No. 1680 de 10 de diciembre de 2008, se emite la
Armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y
productos absorbentes de higiene personal;
Que, mediante Decisión 833 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), publicada
en Gaceta Oficial 3450 de 26 de noviembre de 2018, se emite la Armonización
de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos, documento que actualiza
a la Decisión 516 de la CAN;
Que, la Decisión 827 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), en su Capítulo VII,
Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la conformidad de
emergencia, establece en su Artículo 16 lo siguiente: “Los Países Miembros
podrán, en caso de emergencia, adoptar reglamentos técnicos o procedimientos
de evaluación de la conformidad sin atender el plazo al que se refiere el artículo
12 de la presente Decisión. En estos casos, el País miembro que adopte la
medida deberá notificar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, a
través del SIRT, dentro de tres (03) días hábiles siguientes a su publicación o
vigencia, el que ocurra primero
; así como el
Artículo 17 en la Decisión
ibídem
que establece:
“Los reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la
conformidad que los Países Miembros adopten por emergencia deben darse en
casos excepcionales y con la justificación respectiva. Asimismo, en el formulario
de notificación de dichas medidas se debe presentar una descripción del objetivo
y la razón de ser del reglamento de emergencia, así como la naturaleza de los
problemas urgentes.”
;
Que, mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 853 de fecha 2 de enero de
1996 se publicó el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al
Acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC);
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), establece en su artículo 2 las disposiciones sobre
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones
del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), establece en su Anexo 3 el Código de Buena
Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, dispone que: “(…) Es responsabilidad
del Ministerio de Salud Pública, numeral 18.- Regular y realizar el control
sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte,
comercialización, dispensación y expendio de (…) medicamentos y otros
productos para uso y consumo humano (…)”;

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