Resoluciones. ARCSA-DE-2022-017-AKRG Apruébese la fijación de la tasa para importador paralelo en cuarenta y tres con 00/100 dólares de los Estado de Unido de América (USD $ 43,00)

Número de Boletín171
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Suplemento Nº 171 - Registro Ocial
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Martes 18 de octubre de 2022
RESOLUCN No. ARCSA-DE-2022-017-AKRG
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA ARCSA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3 numeral 1,
determina como uno de los deberes primordiales del Estado garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha
Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud
para sus habitantes;
Que, el artículo 32 de la Carta Magna dispone: La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y
servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precaución y bitica, con enfoque de género y
generacional.;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Norma Suprema, establece que el
régimen de desarrollo, tiene entre sus objetivos el de construir un sistema
económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en
la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable;
Que, el artículo 284 de la citada Constitución de la República, prevé los objetivos
de la política económica, entre los que se incluye: “2 Incentivar la
producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la inserción
estratégica en la economía mundial y las actividades productivas
complementarias en la integración regional.”;
Que, el artículo 361 Ibídem, ordena: El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la
política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las
actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector.;
Que, la Decisión Andina 833 Armonización de Legislaciones en materia de
Productos Cosméticos, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de

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