Resoluciones. ARCSA-DE-2022-020-AKRG Expídese la reforma parcial a la normativa técnica sanitaria para la obtención del certificado de requerimiento o no de la notificación sanitaria de alimentos procesados, plaguicidas o notificación sanitaria obligatoria de cosméticos y productos higiénicos, y certificado de requerimiento o no de registro sanitario de medicamentos, productos naturales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos

Número de Boletín234
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Tercer Suplemento Nº 234 - Registro Ocial
2
Viernes 20 de enero de 2023
RESOLUCIÓN ARCSA-DE-2022-020-AKRG
LA DIRECCN EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,
CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA ARCSA, DOCTOR LEOPOLDO IZQUIETA
PÉREZ
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 361, dispone: “El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria
nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará,
regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como
el funcionamiento de las entidades del sector”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, consagra: “(…)
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina; que
el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “(…) La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las
leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)”;
Que, la Decisión Andina 833 de la Comunidad Andina de Naciones, referente a la
Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos, publicada
en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1084 del 21 de junio de 2004;
Que, la Decisión Andina 833 de la Comunidad Andina de Naciones, referente a la
Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos, en su
artículo 6 indica que: “Los productos cosméticos requieren para su
comercialización en la Subregión, de la Notificación Sanitaria Obligatoria
(NSO). (…)”;
Que, la Decisión Andina 833 de la Comunidad Andina de Naciones, referente a la
Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos, en su
artículo 9 dispone que: “La solicitud para la emisión del código de la NSO debe
ser presentada mediante declaración jurada en el formulario establecido a nivel
comunitario, (…)”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR