Resoluciones. ARE-DIRNEA-SNA-005-2022 Establécense los “Proce-dimientos para Calificación de Estudios de Configuración Marítima en los Espacios Acuáticos de la República del Ecuador”

Número de Boletín142
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 142
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Martes 6 de septiembre de 2022
ARMADA DEL ECUADOR
AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
RESOLUCIÓN No. ARE-DIRNEA-SNA-005-2022
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Hoy se expidió la siguiente Resolución No. ARE-DIRNEA-SNA-005-2022
CONSIDERANDO:
Que, el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentralizada, definiendo así un nuevo orden
de funcionamiento jurídico político y administrativo, estableciéndose además,en
su Art. 3, numeral 1 que es deber primordial del Estado: Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (. . .);
Que, el artículo 227 ibídem, establece: La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.;
Que, el Estado ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar (SOLAS-74 enmendado), ratificado con Decreto
Ejecutivo No. 858, del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242
del 13 de mayo de 1982;
Que, el Convenio SOLAS-74 enmendado, en el Capítulo V “Seguridad a la Navegación”,
entre otros, dispone a que los gobiernos contratantes, elaboren, publiquen y
difundan, publicaciones, cartas náuticas, derroteros y avisos náuticos apropiados
que, de forma yactualizada, permitan a las embarcaciones realizar travesías y
actividades de forma segura;
Que, el 14 de junio del 2021, en el cuarto suplemento No. 472 del Registro Oficial se
publicó la “Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección
Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos", estableciéndose en su artículo 9
que, la Armada del Ecuador, como Autoridad Marítima Nacional, ejercerá las
atribuciones de Estado ribereño, Estado rector del puerto y Estado de
abanderamiento;
Que, el art 9 de la Ley ibídem, establece las atribuciones de la Autoridad Marítima
Nacional en su numeral 2) “Regular planificar, ejercer el control técnico y gestión
de la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección marítima, la
seguridad de la navegación y la protección del medio marino;
Que, El artículo 78 de la ley ibidem, sobre el Sistema Nacional de Seguridad de la
Navegación, -“El Sistema Nacional de Seguridad de la Navegación para el
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ARMADA DEL ECUADOR
AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
RESOLUCIÓN No. ARE-DIRNEA-SNA-005-2022
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cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, está constituido por: el
Subsistema de Tráfico Marítimo, el Subsistema de Registro y Georreferenciación
de Naves, el Subsistema Móvil Marítimo, el Subsistema de Señalización Náutica,
las Publicaciones Náuticas y la Configuración Marítima, entre otras”;
Que, El artículo 83, sobre el la Infraestructura de los Espacios Acuáticos determina que,
“toda infraestructura portuaria, terminales o marinas, entre otras, en los espacios
acuáticos, sean públicas o privadas; deberán implementar la construcción,
instalación, operación y el mantenimiento permanente, de las ayudas a la
navegación, conforme los estudios de configuración marítima de dichas
infraestructuras, que hayan sido aprobados por la Dirección Nacional de los
Espacios Acuáticos (DIRNEA)”;
Que, El artículo 87, determina que, “toda instalación destinada para la realización de
actividades en los espacios acuáticos nacionales, contará con su respectivo
estudio de Configuración Marítima, el mismo que incluirá elementos necesarios
para la seguridad a la navegación. Este estudio será calificado por el Servicio
Hidrográfico de la Armada y aprobado por la Dirección Nacional de los Espacios
Acuáticos (DIRNEA)”;
Que,mediante la Resolución COGMAR-CDO-2021-032-O de 15 de noviembre de 2021,
el Comandante General de la Armada delega entre las atribuciones establecidas
en el Artículo 9 de la LONSEA, para desconcentrar procesos y agilitar la atención
a los usuarios de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, el numeral 2)
Regular, planificar, ejercer el control técnico y gestión de la salvaguarda de la vida
humana en el mar, la protección marítima, la seguridad de la navegación y la
protección del medio marino;
En ejercicio de la atribución conferida en numeral 1), del artículo 9 de la Ley Orgánica
de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios
Acuáticos.
RESUELVE:
Art. 1.- Establecer losPROCEDIMIENTOS PARA CALIFICACIÓN DE ESTUDIOS DE
CONFIGURACIÓN MARÍTIMA EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR”.
ANEXO: Procedimientos para la aprobación de estudios de configuración
marítima en los espacios acuáticos nacionales ecuatorianos
Gabriel Abad Neuner
CAPITÁN DE NAVÍO-EMC
DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS ENC.
Firmado electrónicamente por:
GABRIEL
ARMANDO ABAD
NEUNER

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