Resolución ARE-DIRNEA-SNA-006-2022 Expídese la actualización del “Sistema de Información de Tráfico Marítimo en los Espacios Acuáticos Nacionales Ecuatorianos - SITRAME”

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
Número de Gaceta142
Segundo Suplemento Nº 142 - Registro Ocial
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Martes 6 de septiembre de 2022
ARMADA DEL ECUADOR
AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
RESOLUCIÓN No. ARE-DIRNEA-SNA-006-2022
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Hoy se expidió la siguiente Resolución No. ARE-DIRNEA-SNA-006-2022
CONSIDERANDO:
Que, el art. 1de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos yjusticia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacionalyla ico; se organiza en forma de
república yse gobierna de manera descentralizada, definiendo así un nuevo orden
de funcionamiento jurídico político y administrativo, estableciéndose además, en
su Art. 3, numeral 1que es deber primordial del Estado: Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social yel agua para sus habitantes;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (. ..)”;
Que, el artículo 227 ibidem, establece: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia yevaluación.”;
Que, el Estado ecuatoriano en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 715 del
1 de junio del 2012; aprobó la declaración del Ecuador ante la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR);
Que, el Estado ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad
de la Vida Humana en el Mar (SOLAS-74 enmendado), ratificado con Decreto
Ejecutivo No. 858, del 10 mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242
del 13 de mayo de 1982;
Que, el Convenio SOLAS-74 enmendado, en el Capítulo V“Seguridad ala Navegación”,
entre otros, dispone a que los gobiernos contratantes, elaboren, publiquen y
difundan, publicaciones, cartas náuticas, derroteros y avisos náuticos apropiados
que, de forma y actualizada, permitan a las embarcaciones realizar travesías y
actividades de forma segura;
Que, la Organización Marítima Internacional OMI, de la cual el Ecuador es Estado
Miembro, adoptó mediante Resolución A.720 (17), las “Directrices para la
designación de Zonas Especiales yla determinación de Zonas Marinas
Especialmente Sensibles.”;
Que, la OMI adoptó, además, mediante Resolución A.885 (21), los “Procedimien tos para
la determinación de Zonas Marinas Especialmente Sensibles yla adopción de las
correspondientes medidas de protección.”;

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