Resoluciones. ARE-DIRNEA-SPM-008-2022 Apruébense los requisitos, especificaciones técnicas y equipamiento mínimos que deben cumplir las lanchas dedicadas al transporte de prácticos

Número de Boletín132
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Suplemento Nº 132 - Registro Ocial
16
Martes 23 de agosto de 2022
ARMADA DEL ECUADOR
AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
Hoy se expidió la siguiente Resolución No. ARE-DIRNEA-SPM-008-2022
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CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley (. . .);
Que, el artículo 227 ibidem, establece: La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.;
Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional, OMI,
desde 1956 y como tal es parte de los principales convenios e instrumentos de la
OMI, relacionados con la seguridad marítima y protección del medio marino, como
son: el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(SOLAS 74), el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los
buques (MARPOL 73/78); el Convenio Internacional de Líneas de Carga, LL/66,
el Convenio Internacional sobre Arqueo de buques, Arqueo 1969; instrumentos
donde el Estado de abanderamiento puede autorizar a una organización a actuar en
su nombre para los reconocimientos y certificaciones necesarios para garantizar que
las naves cumplen con las condiciones mínimas relacionadas con la seguridad
marítima y la prevención de la contaminación marítima.
Que, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS
74) Capítulo V regla 23 y las Resoluciones A.1045 (27), A. 1108 (29) “Medios para el
embarco y trasbordo de prácticos”, dispone que la Autoridad Marítima Nacional regule
el uso de embarcaciones para ser utilizado por los prácticos marítimos, por el riesgo
que para su seguridad personal implica tener que hacerlo en mar abierto, con naves
en movimiento.
Que, la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y
Fluvial en los Espacios Acuáticos LONSEA, fue expedida el 10 de mayo de 2021 y
publicada en el Cuarto Suplemento al Registro Oficial de 14 de junio de 2021.
Que, la Ley ibidem en el artículo 1 indica que su objeto es: "regular y garantizar la defensa
de la soberanía y la integridad territorial en los espacios acuáticos nacionales, la
protección de los derechos que salvaguardan la vida humana en el mar, la seguridad
de la navegación y la protección marítima, prevenir y controlar actos ilícitos en
coordinación con las instituciones encargadas de preservar los recursos marinos".

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