Las garantías constitucionales de los derechos fundamentales en la Constitución ecuatoriana de 2008

AutorClaudia Storini
Cargo del AutorDoctora en Derecho
Páginas287-312
LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN
LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA DE 2008
Claudia Storini*
1. INTRODUCCIÓN
Todos los ordenamientos modernos añaden al reconocimiento constitucio-
nal de los derechos, diversos mecanismos de protección, los mismos que se con-
figuran como elementos imprescindibles para su real eficacia jurídica. En este
sentido, la capacidad de los derechos para vincular la actuación de los agentes
jurídicos y políticos y consolidarse como fundamento real de la Constitución
material de una sociedad dependerá en última instancia de la eficacia de sus
mecanismos de protección.
En general puede afirmarse que, en comparación con la Constitución de
1998, el nuevo texto constitucional amplía y fortalece el complejo entramado de
garantías de los derechos; incrementando, por una parte, sus instrumentos de
defensa, y especificando y desarrollando, por otra, el contenido de las garantías ya
existentes en la anterior Constitución. En este sentido, la Constitución de 2008
puede considerarse como un texto claramente garantizador, por la amplitud de
mecanismos e instituciones que se destinan a la protección de los derechos y liber-
tades. Este garantismo responde al deseo de conferir un auténtico carácter norma-
tivo a los preceptos relativos a derechos fundamentales, ya que esa condición
resulta necesaria para su plena realización. De la importancia de las garantías para
el ejercicio de los derechos fundamentales puede dar cuenta el hecho de que gran
parte de los derechos constitucionales son, en sí mismos, garantías de la realiza-
ción de otros derechos, y que las mismas garantías deben considerarse derechos.
En la Constitución no se establece una gradación respecto a la protección
de los derechos y libertades. Todos los derechos gozan de un régimen de protec-
ción jurídica reforzada que se logra a través de garantías normativas o abstrac-
tas, jurisdiccionales o concretas e institucionales que pueden sintetizarse así:
* Doctora en Derecho, Universidad de Valencia; profesora de Derecho Constitucional, Univer-
sidad Pública de Navarra, Pamplona; responsable del Programa de Doctorado en Derecho,
Universidad Andina Simón Bolívar,Sede Ecuador.
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Procedimiento agravado de reforma constitucional (art. 441).
Reserva de ley ordinaria y orgánica para su regulación (arts. 132 y 133).
Obligación del legislador de respetar el contenido de estos derechos (art.
11, num. 4).
Garantías normativas (art. 84).
Las garantías de políticas públicas, prestación de bienes y de servicios
orientados a hacer efectivos todos los derechos y de su formulación y con-
trol ciudadano (art. 85).
Vinculación directa de todos los poderes públicos, sin necesidad de desa-
rrollo legislativo previo (art. 11, num. 3).
Previsión de un procedimiento preferente y sumario para su protección
jurisdiccional, de una reparación integral y de instrumentos para garantizar
el efectivo cumplimiento de la sentencia o resolución (art. 86).
Previsión de una acción de protección, acción de hábeas corpus, acción de
hábeas data, acción por incumplimiento y acción de acceso a la informa-
ción pública (arts. 88 y ss.).
Posibilidad de promover una acción extraordinaria de protección ante la
Corte Constitucional para la protección de los derechos reconocido en la
Constitución (art. 94).
Carácter obligatorio de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en
materia de garantías (art. 436, num. 6).
Hay que tener en cuenta, además, que todos los derechos gozan de otras
garantías, que son:
1. La protección que supone la existencia de una Corte Constitucional con
capacidad para enjuiciar la conformidad de las leyes con los preceptos
constitucionales relativos a derechos y libertades, por medio del control de
constitucionalidad de las leyes.
2. La vinculación de todos los jueces y tribunales ordinarios a los derechos y
garantías constitucionales, y, en especial, a realizar una interpretación de
las normas infra constitucionales favorable a los derechos constitucionales
(art. 11, num. 5) y también a los funcionarios públicos.
3. La institución de la Defensoría Pública o Defensor Público y la Defensoría
del Pueblo (arts. 191 y ss., arts. 214 y ss.).
4. La institución del la Fiscalía General del Estado (arts. 194 y ss.).
En suma, si se analiza la Constitución de Montecristi bajo el parámetro de
la extensión de los mecanismos de protección de los derechos, podría afirmarse
que representa un modelo ejemplar. No obstante, será necesario analizar si, y
hasta qué punto, este modelo ejemplar de garantías logrará ser realmente efecti-
vo y, en su caso, cuáles podrían ser las interpretaciones del dictado constitucio-
nal que pueden favorecer dicha efectividad.
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