Recursos 529-2011. Recurso 529-2011 - Recurso de casación en el juicio seguido por Asociación de Pequeños Mineros Autónomos de las Cuencas del Río Nambija en contra de Florencio Secundino Pacheco Llanos y otros

Número de Boletín406-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición27 de Julio de 2011

Juicio 835-2010-MBZ.

Actora: Asociación de Pequeños Mineros de las Cuencas del Rio Nambija.

Demandados: Florencio Secundino Pacheco y otro.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

En el juicio Ordinario No. 835-2010-MBZ, que por nulidad de contrato de cesión y trasferencia de derechos mineros seguido por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS MINEROS DE LAS CUENCAS DEL RIO NAMBIJA contra FLORENCIO SECUNDINO PACHECO Y OTRO, se ha dictado lo siguiente

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

(Juicio No. 835-2010-MBZ).

Quito, a 27 de julio de 2011.- Las 15h30.- VISTOS:- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el 17 de diciembre último ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio ordinario que, por nulidad de contrato de cesión y transferencia de derechos mineros, sigue la Asociación de Pequeños Mineros Autónomos de las Cuencas del Río Nambija y Quebrada Cambana, contra Florencio Secundino Pacheco Llanos, Roger Emilio Arévalo Tapia y otros, los antes mencionados demandados deducen recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia dictada por la Sala Única de de la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe el 5 de marzo del 2010, a las 10h30, que, en lo principal, confirmó el fallo del Juez de primer nivel, que aceptó la demanda.- Aceptado a trámite el recurso extraordinario y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA:- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó los recursos de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA:- La parte recurrente ha formulado su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión de los artículos 71, 72, inciso segundo, 273 y 297 del Código de Procedimiento Civil; Arts. 9, 19, 23 y 25 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, 82 y 76, numeral 7 letra l) de la Constitución de la República; la causal en que sustentan su reclamación es la primera del artículo 3 de la Ley de Casación, por falta de aplicación de la mencionadas normas constitucionales y legales.- TERCERA:- Como consecuencia del principio dispositivo contemplado en el artículo 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, actualmente en vigencia, desarrollado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, corresponde a la parte recurrente la fijación de los límites dentro de los cuales se constriñe el recurso deducido, y, efectivamente, así ha quedado establecido en el memorial del recurso extraordinario planteado. CUARTA: La parte recurrente acusa la violación de normas constitucionales, que por su carácter jerárquico superior debería ser analizadas en primer lugar; no obstante aquello, como en la fundamentación del recurso tal infracción de normas constitucionales, consta dentro de la causal primera de casación, esta Sala procede al análisis de la misma.- 4.1.- Esta causal procede por falta de aplicación de normas de derecho incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios en la sentencia o auto y que hayan sido determinantes en su parte dispositiva; causal que doctrinalmente hablando se conoce como de vicios “in iudicando” y que no permite apreciar la prueba actuada ni tampoco hacer una nueva consideración de los hechos que se da por aceptados; apuntando sí, esencialmente, a la vulneración de normas propiamente. Es que cuando el juzgador dicta sentencia y llega a la convicción de la verdad de determinados hechos, alegados ora por el actor, ora por el demandado (demanda y contestación); luego de reducir los hechos a los tipos jurídicos conducentes, busca una norma o normas de derecho sustantivo que le sean aplicables (subsunción del hecho en la norma). Una norma material o sustancial, tiene, estructuralmente hablando, de ordinario, dos partes: un supuesto y una consecuencia. En ocasiones, las normas no tienen estas dos partes sino que se complementa con otra o más normas con las que forma una proposición lógico jurídica completa. La subsunción no es sino el encadenamiento lógico de una situación fáctica específica, concreta en la previsión abstracta, genérica o hipotética contenida en la norma. El vicio de juzgamiento o “in iudicando” contemplado en esta causal se da en tres casos: a) Cuando el juzgador deja de aplicar la norma sustantiva al caso controvertido y que, de haberlo hecho, habría determinado que la decisión en la sentencia sea distinta; b) Cuando el juez entiende rectamente la norma pero la aplica a un supuesto fáctico diferente del hipotético contemplado en ella, incurriendo así en un error en la equivocada relación del precepto con el caso controvertido; y, c)...

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