Aspectos procesales relativos al daño ambiental en el Ecuador

AutorRené Bedón Garzón
CargoDecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Hemisferios (Ecuador)
Páginas9-41
Ius Humani. Revista de Derecho.
Vol. 2 (2010/2011), diciembre 2011, págs. 9-41. ISSN: 1390-440X – eISSN: 1390-7794
Ius Humani, v. 2 (2010/11), p. 9
ASPECTOS PROCESALES RELATIVOS AL DAÑO
AMBIENTAL EN EL ECUADOR
ABORTION, LAW AND IDEOLOGY
René Bedón Garzón*
Resumen: El presente trabajo tiene como finalidad determinar,
mediante un análisis profundo de diferentes doctrinas, la definición de
daño ambiental; se procura también, determinar la diferencia entre daño
a la naturaleza y el daño civil ambiental, que es el daño producido a
intereses individuales o colectivos con ocasión del evento ambiental.
Para tal efecto, se pretende estudiar las normas procesales y cierta
jurisprudencia ecuatoriana referente a la gestión ambiental; asimismo,
considerar dentro del Derecho comparado en qué forma países como
Chile, España y Argentina regulan la indemnización y la reparación del
ambiente.
Palabras clave: daño a mbiental, naturaleza, daño civil a mbiental,
indemnización, reparación.
Abstract: This paper aims to determine, through a deep analysis of
different doctrines, the definition of environmental damage; it also seeks
to determine the difference between damage to nature and the civil
environmental damage, which is damage to individual interests or
collective environmental event occasion. To this purpose, we intend to
study certain procedural rules and case law concerning Ecuadorian
environmental management, also in comparative law considers how
countries like Chile, Spain and Argentina regulate compensation and
repair environment.
* Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Hemisferios
(Ecuador). reneb@uhemisferios.edu.ec
René Bedón Garzón
Ius Humani, v. 2 (2010/11), p. 10
Key words: environmental damage, nature, continued environmental,
compensation, repair
Fecha de recepción: 5-5-2011
Fecha de aceptación: 15-6-2011
La Real Academia de la Lengua Española ha definido
ambiente como el conjunto de circunstancias físicas que rodean a
los seres vivos1. El daño, por su parte, es definido como
detrimento o destrucción. Analizando las definiciones antes
referidas de “medio ambiente” y “daño”, se podría indicar, a
priori, que el “daño ambiental” es el detrimento causado sobre el
medio ambiente. En este sentido, la Ley de Gestión Ambiental
dentro de su Glosario determina que “Daño Ambiental Es toda
pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la
condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus
componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la
renovabilidad de sus recursos” (Registro Oficial, 10 de septiembre
2004).
Sin embargo, debemos precisar que un evento ambiental
dañoso puede afectar al ambiente y adicionalmente por un efecto
“de rebote” a los individuos y colectivos que se benefician del
ambiente. Al respecto, la doctrina no es unánime en precisar que
1 Lo dicho nos permite afirmar que las definiciones dominantes de “medio
ambiente” lo ponen en relación con el h ombre o con la vida, asumiendo un
antropocentrismo necesario, indispensable para entender adecuadamente estos
conceptos. Antropocentrismo que ha sido abandonado en la Constitución
Ecuatoriana la cual ha pasado a un sistema mixto eco antropocentrista, en
efecto, se otorgaron ciertos derechos a la naturaleza en los artículos 10, 71 72,
73 y 74, pero se conservó el derecho de los seres humanos a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado en el artículo 14.
Aspectos procesales relativos al daño ambiental en el Ecuador
Ius Humani, v. 2 (2010/11), p. 11
se entiende por daño ambiental y si este abarca o no daños
patrimoniales sean estos individuales o colectivos; o si, inclusive,
también abarca el daño moral. Es preciso mencionar, sin embargo,
que la posición más recurrida ha sido distinguir el daño ambiental
per se, es decir el daño a la naturaleza y al ambiente, del daño
civil ambiental que es el daño producido a intereses individuales
o colectivos con ocasión del evento ambiental, los cuales, sin
embargo, tienen más características de daño civil que de
ambiental, por ello, siguiendo esta posición, “al hablar de derecho
ambiental, se ve la necesidad de diferenciar lo que son los
derechos de las personas de lo que son los derechos de la
naturaleza, con miras a entender su alcance y para no cometer el
error de homologar la acción ambiental con la acción civil
patrimonial –individual o colectiva- de pago por daños y
perjuicios” (Desafíos del Derecho Ambiental Ecuatoriano Frente a
la Constitución Vigente, pág. 105).
1. EL DAÑO AMBIENTAL PER SE Y EL DAÑO CIVIL
AMBIENTAL
Para Ghersi el daño ambiental es toda actividad humana
individual o colectiva que ataca los elementos del patrimonio
ambiental y causa un daño social por afectar los produciendo una
afectación o incidencia colectiva. El interés difuso proyecta sus
efectos como tal, antes de que se haya producido lesión alguna en
la esfera jurídica particular. José Cattáneo, al respecto dice que
“no se trataría, como en el daño civil, de la reparación personal de
la víctima, sino de recomponer o indemnizar de manera prioritaria
a la naturaleza; la indemnización resultante del hecho dañoso
deberá ser íntegra, comprensiva tanto del daño material efectivo
sobre el ambiente, como de los sufridos en consecuencia por los
individuos, entendiéndose por estos los padecidos tanto en la
salud física, como síquica, el daño económico y el daño moral”
(Cuadernos de Época: Reparación Ambiental y Daño Ambiental,

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