Ausencia del Estado, violencia, derecho y justicia comunitaria. El caso de las juntas campesinas

AutorJaime Veintimilla Saldaña
Páginas62-70
62
AUSENCIA
DEL
ESTADO.
VILOENCIA.
DERECHO
Y
JUSTICJA
COMUNITARIA.
EL
CASO DE
LAS
JUNTAS
CAMPESINAS
Ausencia
del
Estado,
violencia,
derecho
y
justicia
comunitaria.
El
caso
de
las
Jaime
Vintimilla
S.
Juntas
Campesinas
Antecedentes
Desde
la
Sociología
jurídica,
y
más
específicamente
desde
la
Sociología
de
la
administración
de
justicia
no
se
han
realizado
estudios
ni
esfuerzos nacionales
para
entender
el
fenómeno
socio
jurídico
del
aparecimiento
de
formas
co
munitarias
de
manejo
de
conflictos
o
al
menos
del
uso
de
la
violencia
como
herramienta desesperada
de
hacer
justicia
y
devolver
el
orden negado
por
el
aparato
estatal
a
ciertas
co
munidades distantes
o
alejadas
de
los
servicios
judiciales
básicos. La
reacción
más
simple
ha
sido
el
hecho
de
deno
minar
a
cualquier práctica
ajena
al
positivismo formalista,
barbarie
o
salvajismo,
sin
entender
la
etiología
del
fenóme
no, atada generalmente
a
la
inercia
estatal
y
a su
ausencia
como elemento armonizador,
contralor
y
protector
de
dere
chos
y
obligaciones.
El
presente trabajo
busca estudiar
dos
aspectos:
a)
el
hecho
como
en
algunas
comunidades
rurales
de
la
costa
y
sierra
se
usan
ciertos
mecanismos
informales
de
manejo
y
resolución
de
conflictos
y,
b)
el
análisis
de
po
sibles
reformas estructurales
y
legales
para
un
adecuado
en
tendimiento
del
derecho
que
considere
a
la
diversidad
hu
mana
que
habita
en
Ecuador.
Derecho,
Justicia
y
Sociedad
El
concepto
y
la
práctica
del
Derecho
tienen
desafortu
nadamente
algunos
elementos
que
lo
alejan
de
la
sociedad
y
lo
hacen
más
una
ecuación matemática
que
una
herramien
ta
certera
de
control
social
basado
en
la
consecución
de
sus
propios
fines
tales como
armonía,
paz,
bien
común,
seguri
dad,
democracia,
igualdad
de
oportunidades,
justicia
cerca
na, entre
otros.
Entre
estos
elementos podemos
encontrar
los
siguientes:
a.
En
primer lugar
y
coincidiendo
con
el
profesor
Alberto
Wray,
la
realidad académica muestra
que
los
operadores
judiciales
y
jurídicos
presentan
una
competencia
profe
sional
débil,
pues
se
ha
dado
prevalencia
a
una
incipien
te
justicia
legal
frente
a
un
desconocido
aunque
anhela
do
derecho
justo.
2
Además
las
teorías
que
sustentaron
la
práctica
jurídica
durante tanto
tiempo
y
de
manera
tan
incontestable
en
América Latina
están
en
franco
proce
so
de
crítica
y
reformulación.
3
Esta
situación
podemos
advertirla
en
la
práctica
forense
donde existe
un
verda
dero
divorcio
entre
el
sistema
de
justicia
o
concepto
or
gánico
o
burocrático
y
el
valor
justicia
como
satisfacción
de
las
necesidades
de
los
ciudadanos
conforme
a
Derecho
y
no
a
la
aplicación implacable
de
la
ley
sin
integrar
otras
fuentes
jurídicas
como
la
consti
tución
y
los
instrumentos
internacionales
así
como
la
equidad,
la
analogía
ylos
argumentos
abiertos
o
princi
pios
generales
del
Derecho.
b.
Ya
Joaquín Costa
nos
decía,
el
siglo
pasado,
que la
pre
sunción
juris
et
de
jure
referente
al
hecho
que
la
igno
rancia
de
la
ley
no
excusa
a
persona
alguna
se
constitu
ye
en un
verdadero
escarnio
y
la
más
grande
tiranía
que
se
haya
ejercido
jamás
en
la
historia.
Luego
con
cluía:
...esa
base,
ese
cimiento
de
las
sociedades
huma
nas es
el
que
se
encierra
en
estos
dos
conocidos
aforis
mos, heredados
de
los
antiguos romanistas:
1.
A
nadie
le
es
permitido ignorar
las
leyes
(nemini
licet
ignorare
jus).
2.
En
su
consecuencia,
se
presume
que
todo
el
mundo
las
conoce;
por
lo
cual,
aunque
resulte
que
uno
las
igno
raba,
le
obligan
lo
mismo que
si
hubiese
conocido
(ne
mo
jus
ignorare
censetur;
ignorantia
legis
neminen
ex
cusat)
.
Paralelamente
este
tema
se
relaciona
con
la
hi
perinflación
normativa
o
exagerado número
de
normas
vigentes
en
el
país
que
hacen
del
cumplimiento
efectivo
de
esta
presunción
casi
una
hazaña,
5
pues
se
ha
forma
do
un farragoso
y
desordenado
cuerpo
normativo
que
conspira contra la
estabilidad
y
seguridad
jurídica
indu
ciendo,
en
muchos
casos,
a
una
inobservancia
sistemáti
ca
de
los
fines sociales
del
Derecho.
A
esto
se
suma
la
carencia
de
un
mecanismo
o
sistema
de
publicidad
que
ponga
en
conocimiento
del
pueblo
y
de
los
mismos
tri
bunales
de
justicia
las
normas
jurídicas
vigentes,
espe
cialmente
los
instrumentos internacionales
y
las
cons
tantes
reformas
legales
y
normativas
en
general.
6
c.
Los
mecanismos
para
el
mejoramiento
de
acceso
al
sis
tema
de
justicia
deben
ser
perfeccionados,
pues
aún son
débiles. Este derecho
debe
ser
entendido
en
doble
faz:
en
primer
lugar,
como
aquel
derecho
que
toda
persona
debe
tener,
entendido
como igualdad
de
oportunidades,
para
acudir
al
sistema formal
de
administración
de
justi
cia,
y
luego,
el
reto de
la
creación
de
estructuras
y
me
canismos funcionales
para
volverla efectivamente
más
accesible,
pues
hay
la
incorporación
de
conceptos
axio
lógicos
y
sociales
más
cercanos
a
los
usuarios,
que
son
de
corte
informal,
local
o
comunitario.
Al
respecto,
el
eminente profesor Boaventura
de
Sousa Santos
nos
ex
plica
que
el
tema
del
acceso
a
la
justicia
es
aquel
que
más
directamente
formula
las
relaciones
entre
el
proce
so
civil
y
la
justicia
social,
entre
igualdad
jurídico-for
mal
y
desigualdad
socio-económica.
7
En la
realidad
se
percibe un
cierto
alejamiento
de
la
mayoría
de
los
ciu
dadanos frente
a
la
administración
de
justicia,
pues
pa
rece
que
únicamente
la
gente
que tiene
posibilidades
económicas
y
que
está
dispuesta,
de
manera estoica,
a
bregar
en
los
despachos
judiciales
es
la
que
definitiva
mente
acude
en
busca
de
la
justicia
estatal.
-
L
1

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