Auto 82-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas59-60
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señala como infringidos los Art. 119, 211, 125, 220, 222, 246, 248,
249, 250, 254, 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil funda su
recurso en la causal tercera del Art. 3 de la ley de la materia, al
manifestar que “…no se han aplicado…” los preceptos jurídicos
aplicables a la valoración de la prueba, sin embargo olvida que era su
obligación determinar en el propio escrito de interposición, como la
violación de preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba,
condujeron a la equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de
derecho en la sentencia impugnada, conforme lo dispone la causal en la
que apoya su recurso; es decir debió nominar las normas de derecho
para poder dar sustento a sus pretensiones y determinar como la
indebida aplicación de los preceptos probatorios llevaron al Tribunal
superior a aplicar equivocadamente o no aplicar las normas sustantivas
que apoyan su pretensión, circunstancia que impide que la recurrente
dé cumplimiento al numeral del Art. 6 ibídem.
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TERCERO: Consta a fojas 65 a 67 del cuaderno de segundo nivel, el
escrito de interposición del recurso de casación por el recurrente en el
cual, si bien indica como infringidos los artículos 117, 118 119, 211,
252, 272 del Código de Procedimiento Civil y basa el mismo en la
causal 3ª del Art. 3 de la Ley Casación, sin embargo no cumple a
fidelidad con lo dispuesto en éste ya que para sustentar debidamente la
causal en la que fundamenta el referido recurso, debió el recurrente
nominar en su escrito las normas de derecho sustantivas y demostrar al
Tribunal de Casación como la falta de aplicación de los preceptos
jurídicos aplicables a la valoración de la prueba condujeron a la
equivocada aplicación o a la no aplicación de normas de derecho en la
sentencia que impugna, en relación a esto, la doctrina enseña: “ Al
respecto, la Corte ha sostenido que las disposiciones referentes a
pruebas, “…tampoco por sí solas pueden dar base para casar una
sentencia, sino que es preciso que de la infracción de una de esas
disposiciones resulte infringida otra norma sustantiva, que, o no tuvo
32 Nº 82-2002. CSJ. TSCYM. Quito 19 de abril del 2002. VISTOS (42-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Tulcán.
Se rechaza el recurso. R. O. No. 618 de 15/07/2002

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