Auto Nº 43-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas34-34
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porque es común a todas, la finalidad de constituir una cautela o
aseguración preventiva contra un peligro que amenaza”, ...Las
providencias cautelares “nunca constituyen un fin por sí mismas sino
que están ineludiblemente preordenadas a la emanación de una ulterior
providencia definitiva, el resultado práctico de la cual aseguran
preventivamente”.(CALAMADREI, Piero, Providencias Cautelares, págs.
44 y 48) de manera concordante a la definida, la doctrina uruguaya
opina: “Las medidas cautelares, en general (incluidos los embargos
preventivos, que son solo una de aquellas), constituyen decisiones
provisorias anticipadas y en prevención de un daño que podría sufrir por
la demora del proceso, quien tiene presunto derecho. Estos caracteres
hacen que, en la gran mayoría de las legislaciones, sean excluidas del
control de casación”. (VÉSCOVI, Enrique, La Casación Civil, págs. 48-49).-
En conclusión por todo lo expuesto, observamos que la providencia
recurrida dentro de este proceso cautelar, no es susceptible del recurso
extraordinario de casación por falta de procedencia.
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SEGUNDO: …señala como infringidos los Arts. 705 y 714 del Código Civil
y 1 y 9 del “Reglamento de los Documentos de Tránsito” y funda el
recurso en el numeral 3ero. Del Art. 3 de la Ley de Casación, afirmando
que ha existido “…aplicación indebida de la norma jurídica…”. Más se
puede observar, que la recurrente olvida cotejar las normas
supuestamente infringidas con el vicio por ella determinado, acusando la
violación cometida, respecto del sentencia que impugna y no como lo
hace en el presente recurso. Además, en cuanto a la causal 3era. por,
ella invocada, debió la recurrente no solo mencionarla sino explicar al
alto Tribunal de qué manera la indebida aplicación de los preceptos
jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que omitió determinarlos
condujeron a una equivocada aplicación o a la no aplicación de normas
de derecho en la sentencia recurrida, hecho que no permite a la
recurrente cumplir con lo dispuesto en el numeral 4to. del Art. 6 ibídem
es decir, fundamentar en debida forma el recurso.
4 Nº 43-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 18 de febrero del 2002. VISTOS (19-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de
Cuenca. Se rechaza el recurso. R. O. No. 549 de 5/04/2002

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