Auto Nº 45-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas35-36
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SEGUNDO: …, la recurrente… manifiesta que se han infringido los Arts.
117, 118, 119, 86 y 219 del Código de Procedimiento Civil y basa su
recurso en la causal 3ra. del Art. 3 de la Ley de Casación, sin embargo
podemos ver en cuanto a los artículos señalados, la recurrente no
precisa la forma en la cual se han violado dichas normas, es decir, no
concreta claramente los vicios recaídos en las mismas confundiéndolos
en determinado momento, cuando sostiene que: “La sentencia expedida
adolece de aplicación indebida o errónea interpretación de los preceptos
jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, habiendo conducido a
una equivocada aplicación o la no aplicación de normas de derecho en la
sentencia…”, siendo que se trata de conceptos distintos e incompatibles
entre sí; al respecto la doctrina opina: “…Desde vieja data ha sostenido la
Corte su doctrina de que la inaplicación, la aplicación indebida y la
aplicación errónea corresponden a tres conceptos distintos y aún
incompatibles de transgresión de la ley sustancial, puesto que cada uno
de ellos deriva de fuentes distintas”. (Murcia Ballén, Humberto, Recurso
de Casación Civil, pág. 311).
TERCERO: Además la recurrente basa su escrito de interposición en el
causal tercera sin embargo, olvida que era su obligación determinar en el
propio escrito de interposición, cómo las violación de preceptos jurídicos
aplicables a la valoración de la prueba condujeron a la no aplicación o a
la equivocada aplicación de las normas de derecho en la sentencia
impugnada conforme lo dispone la misma ley de la materia, normas
legales que no están determinadas en el escrito de interposición….
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5 Nº 44-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 18 de febrero del 2002. VISTOS (10-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de
Latacunga. Se rechaza el recurso. R. O. 549 de 5/04/2002.
6 Nº 45-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 18 de febrero del 2002. VISTOS (11-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de
Ambato. Se rechaza el recurso. R. O. No. 549 de 5/04/2002

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