Auto Nº 53-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas43-45
43
60-2002, R.O.570 de 7/05/2002; 231-2002, R.O. 41 de 21/03/2003;
236-2002, R.O.741 de 9/01/2003; 239-2002, R.O.741 de 9/01/2003;
240-2002, R.O. 60 de 11/04/2003; 292-2002, R.O.743 de 13/01/2003;
295-2002, R.O. 45 de 21/03/2003; 17-2003, R.O. 60 de 11/04/2003;
2 0-2003, R.O. 61 de 14/04/2003; 22-2003, R.O. 61 de 14/04/2003;
134-2003, R.O.155 de 26/08/2003; 184-2003, R.O.172 de 18/09/2003;
169-2004, R.O.567 de 18/04/2005; 197-2004, R.O.564 de 13/04/2005.
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SEGUNDO: La doctrina y la jurisprudencia así lo reconocen: Caravantes
en su obra “Tratado Histórico y Filosófico de los Procedimientos
Judiciales, T. 3, pág. 257, dice:Por oposición y a diferencia de los
procesos de conocimiento, el proceso ejecutivo no se dirige a declarar
derechos dudosos o controvertidos, sino a llevar a efecto los que se
hayan reconocido por actos o en títulos de tal fuerza que determine que
el derecho del actor es legítimo y está suficientemente probado para que
sea atendido”. Por su parte, el tratadista Francisco Beceña en su obra
“Los Procedimientos Ejecutivos en el Derecho Procesal Español”, págs.
82-83 explica las diferencias entre los procesos de conocimiento y los
procesos de ejecución, expresando en síntesis que en este último su
especialidad consiste en que “en limine litis se decreta lo que en el
procedimiento ordinario es contenido en la decisión final”, añadiendo
que: “en los procedimientos ordinarios las decisiones ejecutivas son
siempre tomadas después de agotado el período de declaración y sin
posibilidad de volverse a reproducir”.
TERCERO: La legislación ecuatoriana no contiene disposición expresa
respecto a qué ha de entenderse por “proceso de conocimiento”: En
consecuencia, de conformidad con los dispuesto en el inciso segundo del
artículo 18 del Código Civil, para interpretar la norma, se debe “recurrir a
su intención o espíritu claramente manifestado en ella misma, o en la
historia fidedigna de su establecimiento”.
13 Nº 53-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 28 de febrero del 2002. VISTOS (29-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de
Machala. Se rechaza el recurso. R. O. No. 549 de 5/04/2002

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