Auto Nº 60-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas47-48
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recurrente señale específicamente su queja, ‘citando concretamente las
disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas y expresando
cuál es la aplicación que se pretende’”. (De la Rúa Fernando. El Recurso
de Casación, pág. 220).
AUTO Nº 60-200217
PRIMERO: El Art. 2 de la Ley de Casación vigente prescribe la
procedencia del recurso para: “…las sentencias y autos que pongan fin a
los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los
tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo”. De
modo que hay que examinar, en primer término, si el juicio de
en estudio pone fin al proceso. Al respecto, el Art. 702 del Código de
Procedimiento Civil dispone que “Las sentencias dictadas en estos
juicios (se refiere a los juicios posesorios), se ejecutarán, no obstante
cualesquiera reclamaciones de terceros, las que se tramitarán por
separado. El fallo que se pronuncie al respecto de dichas reclamaciones
podrá rectificar la sentencia dictada en el juicio posesorio”. En tal virtud,
mal puede considerarse definitivo a dicho pronunciamiento.
Por lo expuesto, esta Sala ha llegado a la conclusión de que no procede
el recurso de casación en las acciones posesorias, y como en la especie,
se trata de una acción de obra nueva, que no es otra cosa que una
acción cautelar que se deduce por parte del poseedor para que se
suspenda la ejecución de la obra denunciada, por un razonable temor de
un posible daño en la propiedad que está en posesión del denunciante;
y, como establece la doctrina, “la obra nueva que se ha emprendido no
sólo debe ser dañosa, según la valoración objetiva del peligro, sino una
obra ilícita o ilegítima, que atente contra el interés del derecho sustancial
del titular del derecho sobre el fundo, sea éste propietario o titular de un
derecho real de goce o poseedor” (Ugo Rocco, Tratado de Derecho
Procesal Civil, Tomo V, pág. 248). Por tanto, dada la naturaleza propia
de esta acción cautelar, no puede considerarse como un proceso de
17 Nº 60-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 14 de marzo del 2002. VISTOS (51-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se rechaza el recurso. R.O. 570 de 7/05/2002.

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