Auto Nº 70-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas53-54
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suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición
determinado concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que
denuncia como al derecho que lo sustenta.” (Fernando de la Rúa en su
obra “El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino”, Pág.
220).
NOTA: El mismo considerando, en lo principal, se reitera en los siguientes casos:
93-2002, R.O. 618 de 15/07/2002; Auto 139-2002, R.O 707 de
18/7/11/2002; 140-2002, R.O. 653 de 2/09/2002.
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SEGUNDO: … Al respecto la doctrina enseña: “El recurrente debe explicar
con fundamentos jurídicos la razón de su aserto dando razón de cada
una de las violaciones que imputa a la decisión indicando en qué
consiste la transgresión, es decir, la falsedad, el error o la violación
cometida, rebatiendo las motivaciones legales del fallo, determinando en
forma clara y concreta cuál es la violación alegada o demostrando la
aplicación errónea o porqué causa la sentencia incurre en la infracción
que se le atribuye”. (DE LA RÚA, Fernando, El Recurso de Casación, pág.
467).
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SEGUNDO: El Art. 2 de la Ley de Casación establece en inciso primero:
“Procedencia: El recurso de casación procede contra las sentencias y
autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las
cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo
contencioso administrativo”, y consta a fojas 56 y 57 del cuaderno de
segundo nivel, que los recurrentes interponen recurso de casación de un
24 Nº 69-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 21 de marzo del 2002. VISTOS (36-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Corte Superior de Justicia de Tulcán. Se rechaza el
recurso. R. O. No. 570 de 7/05/2002
25 Nº 70-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 21 de marzo del 2002. VISTOS (7-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de
Quito. Se niega el recurso. R. O. No. 570 de 7/05/2002

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