Auto Nº 78-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas57-57
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de Inquilinato; pues, como queda manifestado a la entidad demandante
no le ampara la exoneración de tal inscripción prevista en el Art. 15 de la
misma ley. El Art. 45 ibídem, imperativamente prescribe que “el
arrendador o quien le represente, no podrá demandar al inquilinato sin
acompañar a su demanda el certificado de fijación de canon otorgado
por la Oficina de Registro de Arrendamiento o de la declaratoria de
inscripción a que se refiere el Art. 9”, y, el incumplimiento de tales
requisitos trae como consecuencia, la no admisión a trámite de la
demanda, como se establece en el inciso segundo del referido Art. 45.
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TERCERO: …Respecto de la obligación del recurrente de determinar las
normas legales, la doctrina enseña: “…Para esto la primera exigencia es
citar concretamente los preceptos legales que se estiman violados o
erróneamente aplicados, esto es, indicar el artículo de ley que ha sido
mal aplicado en el caso concreto…”. (El Recurso de Casación en el
Derecho Positivo Argentino, Fernando de la Rúa, Pág. 221).
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SEGUNDO: … El carácter formal y extraordinario del recurso de casación
impone al recurrente, entre otras, la obligación de cumplir
ineludiblemente con los requisitos formales establecidos en el Art. 6 de
la ley de la materia, respecto de los cuales la doctrina sostiene que “no
son solemnidades innecesarias ni arcaísmos sacramentales que hayan
perdido su justificación procesal” sino que “responden a la necesidad
siempre actualizada, de no quitar al recurso su carácter de medio de
28 Nº 78-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 12 de abril del 2002. VISTOS (57-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Babahoyo. Se rechaza el recurso. R. O. No. 579 de 20/05/2002
29 Nº 79-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 12 de abril del 2002. VISTOS (55-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de
Machala. Se rechaza el recurso. R. O. No. 579 de 20/05/2002

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