Auto Nº 112-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas86-87
86
por los tribunales distritales de los Fiscal y de lo Contencioso
Administrativo, habiéndose eliminado definitivamente de los casos de
procedencia del recurso de casación a las providencias dictadas por los
jueces de primera instancia.
VISTOS (82-2002): … Por otra parte, de conformidad con el Art. 17
reformado de la Ley de Casación, cuando el recurso de casación fuere
rechazado en su totalidad, como en el caso que nos ocupa, el monto de
la caución será cancelado por el Tribunal a quo y no por el Tribunal de
Casación. …
AUTO No. 112-2002 48
SEGUNDO: A fojas 14 consta del cuaderno de segundo nivel, el escrito
de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple
debidamente con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la
Ley de la Casación, pues debió el recurrente, no solo determinar con
claridad las causales en las que basa su recurso (causales primera y
tercera) sino individualizar el vicio recaído en cada una de las normas
legales (Arts. 734, 736 inciso 3º , 2416, 2417, 2422, 24 y 2435 del
Código Civil) que consideró infringidas y no como consta en el escrito de
interposición en el cual el recurrente manifiesta que: “…resulta
indiscutible que ha existido en la expedición de la sentencia la aplicación
indebida de las normas de derecho inherentes al juicio en unos casos; y
la falta o errónea interpretación y aplicación de la ley, en otros; y que es
también evidente que en la sentencia existe una equivocada aplicación
correcta de las normas de derecho…” tomando en cuenta que estos
vicios por su naturaleza son excluyentes, pues no puede decir el
recurrente que existe errónea interpretación de una norma y al mismo
tiempo que no le ha aplicado; sobre este punto, la doctrina es muy clara:
“…El recurrente debe explicar con fundamentos jurídicos la razón de su
48 Nº 112-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 17 de mayo del 2002. VISTOS (76-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Cuarta Sala de Corte Superior de Justicia de
Portoviejo. Se rechaza el recurso. R. O. No. 631 de 1/08/2002

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