Auto Nº 116-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas90-90
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AUTO No. 116-2002 50
VISTOS (56-2002): …El Art. 295 del Código de Procedimiento Civil
dispone: “Concedida o negada la revocación, aclaración reforma o
ampliación, no se podrá pedir por segunda vez”, y consta a fojas 7 del
cuaderno de casación que con fecha 3 de julio del año 2002, esta Sala
ya rechazó una solicitud de revocatoria formulada por el actor, por lo que
no podía pedirla por segunda vez tal y como aparece a fojas 10 de este
mismo cuaderno, por lo que se desestima la petición y se previene al Dr.
… que de seguir insistiendo será sancionado conforme lo dispone el Art.
SENTENCIA No.119-2002 51
PRIMERO: Ante todo, según el Art. 164 del Código de Comercio, “Los
contratos mercantiles se prueban por cualquier medio de prueba
admitido por la Ley civil...”, y entre ellos, “Con facturas aceptadas o
reconocidas, o que, según la Ley, se tengan por reconocidas”, al tenor
del ordinal tercero del propio artículo.
TERCERO: Además, según el Art. 198 del Código de Procedimiento Civil,
“el instrumento privado en que una persona se obliga a dar, hacer o no
hacer alguna cosa, o en que confiesa haberla recibido o estar satisfecha
de alguna obligación, hace tanta fe como un instrumento público en los
casos siguientes, siempre que la Ley no prevenga la solemnidad del
instrumento público”; “Si la parte contra quien se presenta el documento
50 Nº 116-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 22 de mayo del 2002. VISTOS (56-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se rechaza el recurso. R. O. No. 704 de 14/11/2002
51 Nº 119-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 31 de mayo del 2002. VISTOS (44-2001):
Recurso de casación contra la sentencia de la Primera Sala de la .Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se casa la sentencia y se confirma la de primera instancia. R.O.
No. 651 de 29/08/2002

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