Auto Nº 128-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas95-95
95
instancia “y para los fines que importen en derecho y en especial lo
dispuesto en el Art. 1053 del Código de Procedimiento Civil”.
AUTO No. 126-2002 55
TERCERO: Por otro lado dada la rigurosidad del recurso extraordinario de
casación no se puede en el mismo generalizar normas legales acudiendo
a descripciones como títulos completos de un cuerpo legal, o frases
como “y siguientes” porque tal generalización desnaturaliza el carácter
del escrito de interposición.
AUTO No. 128-2002 56
SEGUNDO: … A fojas 17 y 17 vta. del cuaderno de segundo nivel consta
el escrito de interposición del recurso de casación el mismo que no
cumple con todos los requisitos previstos en la ley de la materia para su
admisibilidad, pues la recurrente no señala en forma concreta y precisa
las normas legales que considera infringidos como lo dispone el numeral
2do del Art. 6 ibídem: por otro lado al determinar las causales en las que
se funda su recurso expresa. “Mi recurso de casación lo fundamento en
las causales determinadas en el Art. 3 de la Ley de Casación en actual
vigencia”, cuando era su obligación invocar con precisión la causal o
causales en las que se apoya su recurso individualizando, el error que
considera ha cometido el Tribunal Superior.
AUTO No. 129-2002 57
55 Nº 126-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 17 de junio del 2002. VISTOS (101-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas. Se
desecha el recurso. R. O. No. 651 de 29/08/2002
56 Nº 128-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 17 de junio del 2002. VISTOS (61-2002):
Recurso de hecho, sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de
Ambato. Se rechaza el recurso. R. O. No. 651 de 29/08/2002
57 Nº. 129-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 17 de junio del 2002. VISTOS (93-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Quinta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Guayaquil. Se rechaza el recurso. R. O. No. 653 de 2/09/2002

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