Auto Nº 131-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas96-97
96
CUARTO: Por otro lado, al no mencionar concretamente las normas
legales violadas o aplicadas erróneamente y cotejar las mismas con las
causales que invoca, asimila su recurso a un alegato de instancia, es
decir hace un resumen de lo acontecido en el juicio, destinado a orientar
al Juez a tomar la respectiva resolución en lugar de acudir a la esencia
misma del recurso de casación que implica revestirlo de autonomía
didáctica que lo permita hacerlo admisible bajo el cumplimiento estricto
de su contenido.
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SEGUNDO: A fojas 13 y 14 del cuaderno de segunda instancia consta el
escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple
con todas las formalidades exigidas por la ley de la materia, pues era
obligación de la recurrente, a más de determinar con claridad las
causales en las que se basa su recurso, individualizar el vicio recaído en
las normas legales que considera infringidas y no como consta en el
escrito de interposición en el cual la recurrente manifiesta “falta de
aplicación, indebida o errónea (sic) interpretación…”, tomando en cuenta
que estos vicios son pues no puede decir la recurrente que
hay falta de aplicación de una norma y al mismo tiempo que hay errónea
interpretación, o indebida aplicación, criterios diferentes y aún opuestos
de violación de la ley sustancial, puesto que cada uno de ellos proceden
de fuentes distintas. (Subrayado fuera de texto).
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58 Nº 130-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 18 de junio del 2002. VISTOS (96-2002):
Recurso hecho, sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de
Quito. Se rechaza el recurso. R. O. No. 653 de 2/09/2002
59 Nº 131-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 18 de junio del 2002. VISTOS (91-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Ibarra. Se rechaza el recurso. R. O. No. 653 de 2/09/2002

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