Auto Nº 132-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas97-98
97
TERCERO: Es importante hacer notar que, dada la rigurosidad del escrito
de interposición debió la recurrente precisar las normas legales que
consideró infringidas y no como consta en el escrito de fundamentación
que la recurrente afirma: “3. Las normas procesales infringidas son las
siguientes: …b) El Art. 1643 del Código Civil y siguientes…” (Lo subrayado
es de la Sala). “…4. …Art. 1642 y siguientes…”, situación formal que
rompe con el esquema exigido para este curso extraordinario.
CUARTO: Asimismo; en fiel cumplimiento de lo dispuesto por el numeral
cuarto del Art. 6 ibídem el recurrente debía exponer: “Los fundamentos
en los que se apoya el recurso.”. Al respecto según la definición del
Diccionario de la Real Academia de la Lengua fundamento
significa
“Razón principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar una
cosa.”, lo cual concuerda con las enseñanzas de la doctrina: “…b)
Expresión de los motivos (fundamentación). El recurso de casación debe
ser motivado, y esa motivación debe ser suministrada por la parte
recurrente en el mismo escrito de interposición determinado
concretamente el agravio tanto en lo referente al vicio que denuncia
como al derecho que los sustenta.” (Fernando de la Rúa en su obra “El
Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino”, página 220).
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TERCERO: A fojas 65 y 66 del cuaderno de segundo nivel, consta el
escrito de interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple
debidamente con los requisitos obligatorios expuestos en el Art. 6 de la
ley de la materia, pues era obligación de la recurrente, a más de
determinar con claridad las causales (causal primera y tercera) en las
que basa su recurso, debió individualizar el vicio recaído en las normas
legales que considera infringidas (Arts. 622, 734, 736 inciso tercero,
60 Nº 132-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 18 de junio del 2002. VISTOS (80-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Cuarta Sala de la Corte Superior de
Justicia de Portoviejo. Se rechaza el recurso. R.O. No. 653 de 2/09/2002

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