Auto Nº 190-2002

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas123-124
123
SEGUNDO: A fojas 41 del cuaderno de segundo nivel consta el escrito de
interposición del recurso de casación, el mismo que no cumple con los
requisitos obligatorios previstos en el Art. 6 de la ley de la materia, pues
la recurrente manifiesta, “…a) Aplicación indebida y errónea
interpretación de las normas de derecho; y, b) Aplicación indebida, falta
de aplicación o errónea interpretación de los preceptos jurídicos
aplicados a la valoración de la prueba…”, debiendo individualizar el vicio
recaído en cada una de las normas legales que estima se han infringido,
tomando en cuenta que estos vicios por su naturaleza son excluyentes,
pues no puede decir la recurrente que hay falta de aplicación de una
norma y al mismo tiempo que hay indebida aplicación o errónea
interpretación de éstas, criterios diferentes y aún opuestos de violación
de la ley sustancial, puesto que cada uno de ellos proceden de fuentes
distintas.
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TERCERO: Si bien cita una norma de derecho no concreta ni precisa la
causal que debió servir de base para apoyar su pretensión y que para
efecto enuncia la misma ley de la materia (causal primera), ya que era
obligación del recurrente no solo puntualizar la norma legal que estima
infringida sino que debe precisar respecto de la norma la causal bajo la
cual se ha producido la infracción de la ley y el modo por el cual se ha
incurrido en ella, sea por: aplicación indebida, falta de aplicación o
errónea interpretación, elementos que son necesarios para el análisis
que debe realizar el Tribunal de Casación a fin de que pueda determinar
en qué medida se viola la ley; mas no como dice en su recurso:al
79 Nº 187-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 10 de septiembre del 2002.VISTOS(189-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Quito. Se rechaza el recurso. R.O. No. 704 de 14/11/2002
80 Nº 190-2002. CSJ. TSCYM. Quito, 10 de septiembre del 2002. VISTOS (188-2002):
Recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de
Justicia de Portoviejo. Se rechaza el recurso. R.O. No 704 de 14/11/2002.

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